10/16/2014

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 104-2014-CR/GRM Exoneran de proceso de selección la adquisición de

Exoneran de proceso de selección la adquisición de libros de carácter educativo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 104-2014-CR/GRM Fecha: 25 de setiembre del 2014 VISTOS: En Sesión Extraordinaria N° 15-2014-CR/ GR.M, de fecha 25 de Setiembre del 2014, el Dictamen N° 027-2014-COPPDT/GRM, sobre aprobación de Exoneración de los Proceso de Selección por único proveedor, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del
Exoneran de proceso de selección la adquisición de libros de carácter educativo
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 104-2014-CR/GRM
Fecha: 25 de setiembre del 2014
VISTOS: En Sesión Extraordinaria N° 15-2014-CR/ GR.M, de fecha 25 de Setiembre del 2014, el Dictamen N° 027-2014-COPPDT/GRM, sobre aprobación de Exoneración de los Proceso de Selección por único proveedor, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley N° 28607, y lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su titular y representante legal el Presidente Regional;

Que, la Ley de Contratación Pública ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos taxativamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el que celebrarán contrato, contratándolo directamente dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20°
de la LCE y constituyen las causales de exoneración de la obligación de realizar un proceso de selección para llevar a cabo la contratación entre estas causales se encuentra la de "proveedor único de bienes o servicios";

Que, el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo 1017 y modificado mediante Ley N° 29873;
establece que están exoneradas de la obligación de realizar un proceso de selección aquellas contrataciones en las que "(...) exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos intelectuales se haya establecido la exclusividad del proveedor";

Que, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF; modificado mediante Decreto Supremo 138-2012 EF; precisa que "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente.

También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor";

Que, frente a la solicitud de la adquisición de libros alto a los desastres, conforme a los términos de la referencia presentada por el área usuaria, mediante Informe Técnico N° 43-2014-RHG-RO/GRNGMA/GRM y el informe N° 1467-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ de la Directora de Logística, se establece que de acuerdo al Estudio que Ofrece el Mercado, se comprueba que existe proveedor único a nivel nacional, siendo un servicio que no admite sustituto, relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se ha establecido la exclusividad del proveedor, habiendo sido determinado en el cuadro comparativo, como único proveedor a la empresa UMBRAL EDICIONES S.A.C., habiendo suscrito un contrato con los autores Julio Kuroiwa Horiuchi, Edgardo Pando Pachecho y Edgardo Pando Merino de cesión de derechos de publicación Editorial por un periodo de 5
años, contabilizados a partir del día 03 de Noviembre del año 2009, con una vigencia hasta el 03 de Noviembre del 2014, como consta en su solicitud de cotización;

Que, la exoneración frente a un servicio que no admite sustitutos, en función a un mercado determinado, constituye un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor, siendo considerado que existe proveedor único por razones relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual de acuerdo al Certificado de Registro de Obras Literarias ante INDECOPI, de fecha 13
de Junio del año 2014, con número de partida Registral N° 00749-2014, Asiento 01;

Que, mediante Informe Legal N° 091-2014-MMPF-DRAJ/GR.MOQ, 146-2014-MMPF-DRAJ/GR.MOQ, se emite opinión Legal favorable, por tal motivo corresponde viabilizar la aprobación de exoneración del proceso de selección en consecuencia en aplicación del literal e) del artículo 20° de la LCE en concordancia con el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y mediante informe 421-2014-DRAJ/GR.MOQ
el Director Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que el consejo regional adopte el acuerdo de exoneración de procesos de selección por la causal de único proveedor;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley N° 29873 en adelante la LCE; y , su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; modificado mediante Decreto Supremo 138-2012-EF; en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM;
en mérito al análisis y debate sobre los hechos, el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria N° 11-2014, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por Proveedor Único el valor referencial de S/. 90.000.00 (Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de 3 000.00 libros de carácter educativo, cuyo valor es de 30.00 nuevos soles cada uno, para la ejecución del proyecto "Fortalecimientos de Capacidades Operativas de los Sistemas de Prevención Defensa en la Región Moquegua".

Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y Publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; bajo responsabilidad del Gerente Regional de Recursos Naturales.

Artículo Tercero.- REMITIR, copia del presente Acuerdo de Consejo Regional a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes; disponiendo su publicación en la página web del Gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ
Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua

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