10/17/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 272-2014-INEI Autorizan la ejecución del "II Censo Nacional de Archivos

Autorizan la ejecución del "II Censo Nacional de Archivos 2014" (II CENAR - 2014) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 272-2014-INEI Lima, 14 de octubre de 2014 Visto, el Oficio N° 344-2014-AGN/J, del Archivo General de la Nación, solicitando autorización para la ejecución del "II Censo Nacional de Archivos 2014" (II CENAR-2014). CONSIDERANDO: Que, es función del Archivo General de la Nación, como Organismo Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos, establecer lineamientos de política nacional en materia archivística,
Autorizan la ejecución del "II Censo Nacional de Archivos 2014" (II CENAR - 2014)
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 272-2014-INEI
Lima, 14 de octubre de 2014
Visto, el Oficio N° 344-2014-AGN/J, del Archivo General de la Nación, solicitando autorización para la ejecución del "II Censo Nacional de Archivos 2014" (II
CENAR-2014).

CONSIDERANDO:

Que, es función del Archivo General de la Nación, como Organismo Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos, establecer lineamientos de política nacional en materia archivística, impulsar el desarrollo de los componentes del Sistema y garantizar la defensa, conservación, organización y servicio, del patrimonio documental de la Nación;

Que, para definir los lineamientos de política archivística se requiere conocer los archivos públicos del Gobierno Central, que comprende a los organismos representativos de los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Organismos Constitucionales Autónomos; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales;
así como de Notarias, Arzobispados y Obispados;

Que, el Censo de Archivos es un instrumento descriptivo indispensable el cual, proporcionará información sobre las características estructurales de los Órganos de Administración de Archivos, tales como: la cantidad de Órganos de administración de archivos, cantidad de personal ocupado, su perfil educativo, su condición laboral, su experiencia, cursos de la especialidad estudiados, instituciones que brindan capacitación en archivos, entre otros. El Censo, también proporcionará información sobre la infraestructura del ambiente que ocupa el Órgano de administración de archivos, régimen de tenencia del local, equipamiento disponible, uso de tecnología; así como, información sobre el tipo de documentación archivada, los dispositivos de seguridad, entre otras variables;

Que, el Archivo General de la Nación, ha solicitado se autorice la ejecución del II Censo Nacional de Archivos, para lo cual adjunta la ficha técnica, los formularios a utilizar, manuales y directorio de entidades a censar. En efecto, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha evaluado dicha documentación, emitiendo opinión favorable; por lo que resulta pertinente autorizar su ejecución, establecer el período censal y aprobar la cédula respectiva, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83°
del Decreto Supremo N° 043-2001 PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Estando a lo propuesto por el Archivo General de la Nación, con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución del "II Censo Nacional de Archivos 2014" (II CENAR -2014), que se realizará del 15 de octubre al 13 de noviembre de 2014; dirigido a todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Archivos, de los tres niveles de gobierno, así como, Notarías, Arzobispados y Obispados, ubicados en los distritos metropolitanos de las capitales departamentales y provinciales de todas las regiones del territorio nacional. Su ejecución estará a cargo del Archivo General de la Nación.

Artículo 2°.- Precisar, que el "II Censo Nacional de Archivos 2014" (II CENAR-2014) se llevará a cabo mediante dos métodos de recolección de datos; el Método de Empadronamiento Directo, que se aplicará en las unidades estadísticas del Sector Público; la cédula censal será diligenciada por el empadronador, funcionario capacitado con este propósito. El Método de Auto empadronamiento, que será aplicado en las unidades estadísticas del Sector Privado y Eclesiástico, es decir, Notarías, Arzobispados y Obispados. El empadronador entregará la cédula censal, estableciendo un plazo máximo de dos (02) días útiles para recogerla.

Artículo 3°.- Aprobar, las Cédulas a ser utilizadas en el "II Censo Nacional de Archivos 2014", las mismas que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Invocar, a los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas, comprendidos en los alcances de la presente Resolución, brinden las facilidades a los empadronadores para garantizar el éxito de esta importante actividad estadística.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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