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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2014-MC Eliminan del Texto Único de Procedimientos Administrativos el
10/11/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2014-MC Eliminan del Texto Único de Procedimientos Administrativos el
Eliminan del Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento denominado "Revisión de anteproyecto o proyecto de intervención en Bienes Culturales Inmuebles" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2014-MC Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO, el Informe N° 586-2014-OGPP-SG/MC de fecha 1 de octubre de 2014, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2002-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2014-MC
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTO, el Informe N° 586-2014-OGPP-SG/MC de fecha 1 de octubre de 2014, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2002-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Cultura, que incluye los servicios que presta en exclusividad;
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, estableciéndose que toda referencia a dicho Instituto se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 001-2010-MC
señalado en el párrafo precedente, establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio;
Que, con Resolución Ministerial N° 127-2011-MC de fecha 13 de abril de 2011, se aprueba la Actualización del T exto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), incluidos los servicios que presta en exclusividad;
Que, mediante la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; se modifican los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Memorando N° 803-2014-OGAJ-SG/ MC de fecha 25 de setiembre de 2014, señala que con la modificación del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28296, se ha eliminado la precisión que establecía que la autorización del Ministerio de Cultura debe ser emitida de forma previa a la ejecución de la obra de edificación que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, con la modificación del numeral 22.2, se ha eliminado la exigencia de la autorización previa del Ministerio de Cultura para la validez de la licencia municipal, entendiéndose que dicha autorización debe darse a través de la intervención de los delegados Ad Hoc en los procedimientos para el otorgamiento de licencias de obra de edificación; por lo que correspondería eliminar el procedimiento denominado "Revisión de anteproyecto o proyecto de intervención en Bienes Culturales Inmuebles" contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 27.8 del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene entre sus funciones conducir, orientar y promover la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional; motivo por el cual, a través del Informe N° 586-2014-OGPP-SG/MC de fecha 1 de octubre de 2014, propone la eliminación del citado procedimiento, consignado con el número 06 dentro de la Dirección del Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano (actualmente Dirección General de Patrimonio Cultural) del T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura);
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial;
Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Secretaria General (e); el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Eliminar del T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2002-ED, y sus modificatorias;
el Procedimiento N° 06 denominado "Revisión de anteproyecto o proyecto de intervención en Bienes Culturales Inmuebles", de la Dirección del Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano (actualmente Dirección General de Patrimonio Cultural).
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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