10/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 843-2014-DE Autorizan ingreso a territorio nacional de personal militar

Autorizan ingreso a territorio nacional de personal militar de diversos países a fin que asistan a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 843-2014-DE Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) N° 753, 754, 755, 762, 763 y 764 del 6 y 7 de octubre de 2014, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal
Autorizan ingreso a territorio nacional de personal militar de diversos países a fin que asistan a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a realizarse en la ciudad de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 843-2014-DE
Lima, 10 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) N° 753, 754, 755, 762, 763 y 764 del 6 y 7 de octubre de 2014, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de República de Trinidad y Tobago, República de El Salvador, República Federativa del Brasil, República de Guatemala, República Dominicana, República del Paraguay, Estados Unidos Mexicanos, Reino de España, República de Chile, Estados Unidos de América, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, Mancomunidad de las Bahamas, Antigua y Barbuda, Canadá, República de Honduras, Jamaica y República de Nicaragua, sin armas de guerra;

Que, con Oficios N° 2135, 2136, 2151, 2175 y 2184-2014-VPD/B/01.d del 2, 3, 6 y 7 de octubre de 2014, respectivamente, el Director General de Relación Internacional de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de República de Trinidad y Tobago, República de El Salvador, República Federativa del Brasil, República de Guatemala, República Dominicana, República del Paraguay, Estados Unidos Mexicanos, Reino de España, República de Chile, Estados Unidos de América, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, Mancomunidad de las Bahamas, Antigua y Barbuda, Canadá, República de Honduras, Jamaica y República de Nicaragua;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 15 de octubre de 2014, a fin de asistir a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a realizarse en la ciudad de Arequipa;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 12 al 14 de octubre de 2014, a fin que asistan a la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a realizarse en la ciudad de Arequipa.
- Siete (07) militares de la República de Trinidad y Tobago - Tres (03) militares de la República de El Salvador - Veintiún (21) militares de la República Federativa del Brasil - Tres (03) militares de la República de Guatemala - Tres (03) militares de la República Dominicana - Dos (02) militares de la República del Paraguay - Veintidós (22) militares de los Estados Unidos Mexicanos - Cinco (05) militares del Reino de España - Tres (03) militares de la República de Chile - Dos (02) militares de los Estados Unidos de América - Un (01) militar de la República Cooperativa de Guyana - Tres (03) militares de la República de Surinam - Un (01) militar de Belice - Dos (02) militares del Estado Plurinacional de Bolivia - Dos (02) militares de la Mancomunidad de las Bahamas - Un (01) militar de la Antigua y Barbuda - Cinco (05) militares de Canadá - Tres (03) militares de la República de Honduras - Dos (02) militares de Jamaica - Un (01) militar de la República de Nicaragua Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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