10/24/2014

RESOLUCIÓN N° 1859-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1859-2014-JNE Expediente N° J-2014-02045 ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD Lima, dieciocho de agosto de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 82-2014-MDA-A, presentado el 8 de agosto de por Tomás Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1859-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02045
ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA
LIBERTAD
Lima, dieciocho de agosto de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 82-2014-MDA-A, presentado el 8
de agosto de por Tomás Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 3 de julio de (fojas 02), Tomás Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 40-2014-CM/MDA, de fecha 31 de julio de (fojas 08 a 10), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que el alcalde Tomás Parimango Rojas, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19705147, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Asunción Lucila Otiniano Urbano, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 19704525, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Tomás Parimango Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19705147, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Tomás Parimango Rojas, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Asunción Lucila Otiniano Urbano, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 19704525, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, mientras dure la encargatura de Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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