10/30/2014

RESOLUCIÓN N° 2923-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 2923-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-02965 CARANIA - YAUYOS - LIMA ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 078-2014-MDC-Y-RL, presentado el 22 de setiembre de por Hilario Miguel Clemente Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al haberse declarado
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2923-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02965
CARANIA - YAUYOS - LIMA
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintinueve de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 078-2014-MDC-Y-RL, presentado el 22 de setiembre de por Hilario Miguel Clemente Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia de Luis Alberto Vivas Chinchay, teniente alcalde de la citada comuna, por causal de fallecimiento, contemplada en el artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Con fecha 22 de setiembre de 2014, fue recibido el Oficio N° 078-2014-MDC-Y-RL (fojas 1), presentado por Hilario Miguel Clemente Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carania. Al mismo se adjuntaron los documentos pertinentes al trámite del procedimiento de vacancia seguido contra Luis Alberto Vivas Chinchay, teniente alcalde de la citada comuna, fallecido el 24 de agosto del 2014.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que, con fecha 24 de agosto de 2014, el hasta entonces regidor del Concejo Distrital de Carania, Luis Alberto Vivas Chinchay, falleció a los 32 años de edad, como consta en el acta de defunción inserta de fojas 9.

4. Posteriormente, con fecha 2 de setiembre de 2014, fue emitido el Acuerdo de Concejo N° 04-2014-MDC-Y-RL (fojas 10 a 11), el cual declaró la vacancia del mencionado regidor.

5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

6. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor , este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Edith Gelacia Torres Ramos, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 20117908, candidata no proclamada del Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Autoridades Municipales Distritales Electas (fojas 12 a 15), de fecha 15 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo N° 04-2014-MDC-Y-RL, que declaró la vacancia de Luis Alberto Vivas Chinchay, por haber incurrido en la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Alberto Vivas Chinchay como regidor de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Edith Gelacia Torres Ramos, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 20117908, candidata no proclamada del Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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