11/02/2014

DECRETO SUPREMO N° 302-2014-EF Modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del N° 223-2013-EF, numeral

Modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 302-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia,
Modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF
DECRETO SUPREMO N° 302-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8
del precitado Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización que comprende la valorización principal, ajustada y priorizada;

Que, la valorización priorizada se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3
de dicho artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, por Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los profesionales de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;

Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;

Que, por Decreto Supremo N° 128-2014-EF , se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, modificado por el artículo 1
del Decreto Legislativo N° 1162;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF , dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, mediante el artículo 8 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones; se exoneró a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1 153 de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a efectos de implementar las acciones previstas en el referido Decreto Legislativo;

Que, el Ministerio de Salud, mediante los Oficios N°s 2900-2014-SG/MINSA y 3249-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF, aprobados en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, justificándose en las variaciones que inciden en la implementación gradual de las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, motivada por un conjunto de variables sociales y epidemiológicas que han modificado la capacidad de respuesta de estos servicios de salud respecto del año 2013, razón por la cual es imperativo reforzar las acciones y medidas adoptadas en el ejercicio anterior destinadas a propender la retención del personal de la salud beneficiado, así como la mejora y ampliación de la cobertura de atención en los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención, principalmente;

Que, en virtud de lo antes mencionado es necesario fortalecer dicha implementación para garantizar ininterrumpidamente la atención oportuna y suficiente de los servicios públicos de salud a favor de la población, la misma que culminará en el siguiente año fiscal;

Que, en el marco del proceso de implementación de la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, regulada por el Decreto Legislativo N° 1153, que tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema Nacional de Salud y contribuir al mejor desempeño del personal de salud de manera que se refieje en la calidad y oportunidad del servicio de salud en beneficio de la población, es necesario modificar los montos mensuales por las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para dicho personal de la salud, aprobados mediante los Decretos Supremos N°s 223-2013-EF, 286-2013-EF y 128-2014-EF;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones, y en el Decreto Legislativo N° 1153, que aprobó la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF
Modifícanse los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y la Valorización Priorizada por Atención Especializada aprobada por el citado Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle:
"(…)
2.- Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud – Mensual Profesional de la Salud S/.

Médico Cirujano 650,00
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico 430,00
3.- Valorización Priorizada por Atención Especializada Valorización Priorizada por Atención Especializada en Establecimientos de Salud Estratégicos I-4 hasta el Nivel II – Mensual Profesional de la Salud S/.

Médico Cirujano 970,00
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico 450,00
Valorización Priorizada por Atención Especializada en Hospitales e Institutos Especializados Nivel II y Nivel III – Mensual Profesional de la Salud S/.

Médico Cirujano 600,00
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico 300,00 (…)"
Artículo 2.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF
Modifícanse el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud aprobado por el citado Decreto Supremo de acuerdo al siguiente detalle:
"(…)
2. Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud – Mensual Personal de la Salud S/.

Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial 215,00 (…)"
Artículo 3.- Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF
Modifícanse el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF, correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud aprobada por el referido Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
"(…)
1.2 Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud Profesional de la Salud S/.

Químico y Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X
430,00 (…)"
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma se deberá tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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