11/13/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2014-OEFA/CD Aprueban la Guía de Derechos del Supervisado

Aprueban la Guía de Derechos del Supervisado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2014-OEFA/CD Lima, 11 de noviembre de 2014 VISTOS: El lnforme N° 263-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el lnforme N° 094-2014-OEFA/DS de las Direcciones de Supervisión y Evaluación; y el lnforme N° 040-2014-OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
Aprueban la Guía de Derechos del Supervisado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2014-OEFA/CD
Lima, 11 de noviembre de 2014
VISTOS:

El lnforme N° 263-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el lnforme N° 094-2014-OEFA/DS de las Direcciones de Supervisión y Evaluación; y el lnforme N° 040-2014-OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante los informe de vistos, las Direcciones de Evaluación; Supervisión y Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos proponen la aprobación de una "Guía de Derechos del Supervisado", en la cual se compilen y sistematicen los derechos reconocidos por la normativa vigente a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA;

Que, con la aprobación de esta guía se brindará mayor información a los administrados sobre los derechos con los que cuenta, lo cual garantizará su mejor ejercicio durante las acciones de fiscalización que efectúe el OEFA;

Que, mediante Acuerdo N° 038-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 035-del 11 de noviembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la "Guía de Derechos del Supervisado", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la "Guía de Derechos del Supervisado".

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Guía aprobada en su Artículo 1° en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ YRENE ORELLANA BAUTISTA
Presidenta (e) del Consejo Directivo
GUÍA DE DERECHOS DEL SUPERVISADO
I. OBJETO
La presente guía tiene por objeto compilar, sistematizar y difundir el conjunto de derechos que tienen los administrados en su condición de supervisados en el marco del macroproceso de fiscalización ambiental que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Este listado de derechos es enunciativo y se encuentra contemplado en la base legal de la presente guía. El presente documento no desconoce otros derechos no listados que se encuentren reconocidos por la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía resulta aplicable para los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA en su condición de supervisados, así como para las personas que prestan servicios en el OEFA bajo cualquier modalidad de contratación o vínculo laboral.

III. BASE LEGAL
- Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Resolución Ministerial N° 167-2014-MINAM -Establecen Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a fin de promover las prácticas empresariales para prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente - Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD
- Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD
- Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD
- Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2014-OEFA/CD
- Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor transcendencia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD
- Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230
- Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD
- Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, aprobado pro Resolución de Consejo Directivo N° 034-2014-OEFA/CD
- Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 061-2014-OEFA/PCD que crea la Coordinación General de Integridad, Responsabilidad, Ética y Anticorrupción del
OEFA
IV. DERECHOS EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN
AMBIENTAL
4.1 Los supervisados tienen derecho de solicitar información sobre los resultados de los monitoreos ambientales realizados por el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora.

4.2 En el marco de los monitoreos ambientales participativos organizados por el OEFA, los supervisados que desarrollan los proyectos o actividades económicas correspondientes tienen derecho a:
a) Ser informados de la ejecución del monitoreo ambiental participativo antes de su convocatoria.
b) Participar en el taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, siempre que presenten el certificado de asistencia al taller de inducción que organice el OEFA.
c) Formular comentarios y sugerencias al contenido de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, en el Taller que se organice para tal efecto.
d) Ser informados del contenido final del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo luego de culminado el Taller para la presentación de dicho Plan.
e) Ser informados de los resultados del monitoreo ambiental participativo.

V . DERECHOS EN EL MARCO DE LA SUPERVISIÓN
DIRECTA
En el marco de las acciones de supervisión directa, los supervisados tienen derecho a:
a) Exigir que el supervisor se identifique y presente el documento que lo acredita como tal.
b) Solicitar información respecto de la experiencia profesional y académica de los supervisores.
c) Grabar en audio o vídeo las supervisiones de inicio a fin.
d) Conocer el contenido del acta de supervisión directa y solicitar que se anote en este las observaciones que consideren pertinente.
e) No suscribir el acta de supervisión directa, cuando la situación lo amerite, lo cual quedará registrado en dicho documento, sin que ello afecte su validez.
f) Contar con un plazo razonable para remitir al OEFA
la información requerida por el supervisor, cuando no cuenten con dicha información en su poder durante la supervisión de campo.
g) Solicitar que los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas durante la supervisión les sean notificados vía correo electrónico, en el plazo máximo de un día (1) hábil.
h) Solicitar la dirimencia en el plazo establecido por el laboratorio de ensayo.
i) Conocer de forma oportuna los hallazgos de las presuntas infracciones detectadas por la Autoridad de Supervisión Directa.
j) Exigir que la supervisión se circunscriba a verificar su desempeño ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales y socioambientales fiscalizables a su cargo.

VI. DERECHOS EN EL MARCO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
6.1 Los supervisados tienen derecho a defenderse y a contar con un debido procedimiento, lo que comprende, entre otros, el derecho a:
a) Ser debidamente notificados del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
b) Acceder al expediente en cualquier momento, y obtener copia de él, parcial o total.
c) Refutar los cargos imputados, exponer argumentos y presentar alegatos.
d) Ofrecer y producir pruebas, y que estas sean merituadas y debidamente valoradas.
e) Solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda.
f) Que se presuma que han actuado lícitamente.
g) No ser sancionados dos (2) o más veces por el mismo hecho.
h) A que la sanción o medida correctiva impuesta no sea incrementada o agravada en el procedimiento recursivo correspondiente.
i) Obtener una decisión motivada y fundada en derecho emitida por una autoridad competente e imparcial, y en un plazo razonable.
j) Que la sanción impuesta no sea confiscatoria.
k) Impugnar las decisiones que los afecten.

6.2 Los supervisados tienen derecho a solicitar la declaración de prescripción del plazo para ejercer la competencia para investigar y determinar la existencia de infracción administrativa. En caso la autoridad administrativa advierta que dicho plazo ha sido excedido, declarará de oficio la prescripción.

6.3 En general, los supervisados tienen derecho a que se respeten las garantías y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas del ordenamiento jurídico.

VII. DERECHOS EN EL MARCO DEL
RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS
AMBIENTALES Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
7.1 Los supervisados que cumplan con sus obligaciones ambientales tienen derecho a:
a) Incorporarse en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA.
b) Solicitar al OEFA la realización de una supervisión a fin de que se verifique el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables, en caso no haya sido supervisado durante el año.
c) Mantenerse por veinticuatro (24) meses en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales, contado a partir de su inscripción.
d) Difundir su incorporación en el registro siempre que se señale, de forma expresa, la unidad fiscalizable sujeta a este reconocimiento y el período de vigencia de dicha incorporación.

7.2 Los supervisados que cumplan con las condiciones establecidas tienen derecho a acceder al régimen de incentivos que administra el OEFA.

VIII. DENUNCIA POR LA INOBSERVANCIA DE LOS
DERECHOS
Los supervisados pueden denunciar ante la Coordinación General de Integridad, Responsabilidad, Ética y Anticorrupción del OEFA cualquier conducta que atente contra los derechos compilados en la presente guía. Lo anterior, sin perjuicio de:
a) Exigir a los órganos de línea del OEFA, incluyendo al Tribunal de Fiscalización Ambiental, el respeto de los derechos compilados en la presente guía.
b) Presentar recursos administrativos o interponer quejas por defecto de trámite.
c) Acudir al Órgano de Control Institucional, en los casos que corresponda.

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