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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2014-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la
11/18/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2014-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Eureka LXVII del 19 al 21 de noviembre de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2014-PRODUCE Lima, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-274-2014-PRODUCE/IMP, N° PCD-100-551-2014-PRODUCE/IMP y N° PCD-100-594-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 295-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 093-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2014-PRODUCE
Lima, 17 de noviembre de 2014
VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-274-2014-PRODUCE/IMP, N° PCD-100-551-2014-PRODUCE/IMP
y N° PCD-100-594-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 295-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 093-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la acotada Ley General de Pesca establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-522-2014-PRODUCE/IMP, remite el informe "Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana a octubre de 2014", que contiene los resultados de los cruceros "Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos" y "Estimación de la biomasa desovante por el Método de producción de huevos", en el que se señala que la biomasa del recurso Anchoveta ascendería a 1,45 millones de toneladas, cifra muy por debajo de lo observado durante los últimos años y que obedecería a la ocurrencia de condiciones ambientales anómalas caracterizadas por el arribo de Ondas Kelvin hacia la costa del Perú, la intromisión de aguas oceánicas y la notoria disminución en la productividad del mar peruano; recomendando la intensificación del monitoreo del ambiente y del stock de Anchoveta;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-551-2014-PRODUCE/IMP remite, entre otros, el Protocolo Operación EUREKA en el que señala que la EUREKA es un tipo de prospección pesquera que se realiza de forma rápida y económica para colectar información biológica, oceanográfica y acústica, utilizando la fiota industrial y detalla las distintas actividades que involucra en la toma de información oceanográfica, acústica y biológica-pesquera;
Que, el IMARPE mediante los Oficios N° PCD-100-594-2014-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-274-2014-PRODUCE/IMP, alcanza el Plan Operación EUREKA
LXVII y solicita autorización para su inicio señalando que esta actividad se realizará los días 19 al 21 de noviembre de 2014, teniendo por objetivo conocer la distribución, concentración y condiciones biológico-pesqueras de la anchoveta; así como las condiciones oceanográficas entre Talara (04°LS) y Punta San Juan (16°LS), desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas de distancia de la costa, para lo cual se contará con la participación de hasta trece (13) embarcaciones titulares y cuatro (04)
suplentes por las embarcaciones de mayor escala de acero y hasta trece (13) embarcaciones titulares y cuatro (04) suplentes por las embarcaciones de mayor escala de madera; asimismo, indica determinadas condiciones operativas a ser seguidas en la ejecución de la citada Operación;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala en el Informe de Vistos, en atención a la recomendación del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, que resulta viable la autorización de la ejecución de la Operación Eureka LXVII entre el 19
y el 21 de noviembre de 2014, en el área comprendida entre Talara (04°LS) y Punta San Juan (16°LS), con la participación de embarcaciones pesqueras, así como la aprobación de las disposiciones legales pertinentes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXVII
con la participación de embarcaciones pesqueras en el área comprendida entre Talara (04°LS) y Punta San Juan (16°LS), desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas de distancia de la costa, a partir de las 00:00
horas del 19 de noviembre hasta las 24:00 horas del 21
de noviembre de 2014.
La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante Resolución Directoral y previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá modificar la fecha de inicio de la Operación EUREKA LXVII ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.
Artículo 2°.- La Operación EUREKA LXVII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación EUREKA LXVII autorizada en virtud del artículo 1, de acuerdo a la información alcanzada por el IMARPE. Esta Dirección General podrá modificar el referido listado a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
En la citada Operación participarán hasta un máximo de trece (13) embarcaciones de mayor escala de acero y cuatro (04) suplentes, así como hasta trece (13)
embarcaciones de mayor escala de madera y cuatro (04)
suplentes.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE, en el marco de la Operación EUREKA
LXVII, respetando los trayectos previstos y el itinerario señalado. Asimismo, están obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo a los representantes del IMARPE.
El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado y dirigirán las actividades a ser ejecutadas.
En el caso de las embarcaciones de mayor escala de acero se deberá embarcar a dos (2) observadores a bordo y en el caso de recopilarse información oceanográfica de la columna de agua a un (1) operador de la ecosonda CTD. En las embarcaciones de mayor escala de madera deberá participar un (1) observador por embarcación.
c) Las embarcaciones participantes de mayor escala de acero deberán contar con permiso de pesca vigente, una capacidad de bodega no menor a 270 metros cúbicos y un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte–centro (PMCE Norte-centro) asignado, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT. Su participación comprenderá el área desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas.
Además, deberán contar con ecosondas en interface con el GPS y de alguno de los siguientes modelos: EK-60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD, y FCV-30, FQ80 y ETR-30N de la marca FURUNO, con capacidad de almacenar o grabar la información y que permite el procesamiento en el aplicativo Echoview utilizado por el
IMARPE.
d) Las embarcaciones participantes de mayor escala de madera deberán contar con permiso de pesca vigente, una capacidad de bodega no menor a 50 metros cúbicos y un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte–centro (PMCE Norte-centro) asignado, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13
mm de tamaño de malla y baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Su participación comprenderá hasta las 50 millas náuticas.
e) Los lances de la ecosonda CTD se realizarán en los perfiles de Paita, Chicama, Callao y San Juan en las distancias de 5, 20, 40, 60 y 80 millas náuticas, hasta una profundidad de 100 metros.
f) En el desarrollo de las actividades la toma de muestras deberá ser efectuada después de cada cala, previo al secado de la red con un "chinguillo" y liberándose la red sin proceder al envasado.
Asimismo, el patrón de la embarcación participante podrá optar por realizar un "corte", que consiste en dividir la red en dos partes, en una figura de "ocho" (8). Una de las partes deberá ser una proporción pequeña respecto de la otra parte, de tal modo que sea suficiente para obtener la muestra con el "chinguillo". En la otra parte, la de mayor tamaño, se realizará un "corte" en una de las costuras de la red y se liberará el recurso capturado.
g) Al culminar la Operación EUREKA LXVII el armador y/o patrón de cada embarcación deberá brindar copia de la información recopilada al representante del IMARPE
y suscribir el acta de transferencia de información correspondiente, conforme a las indicaciones del
IMARPE.
h) La Dirección de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE actuará como Unidad Coordinadora de la Operación EUREKA LXVII. Los Directores de los Laboratorios Costeros del IMARPE brindarán las facilidades correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.
i) El costo de la actividad será financiada con cargo a los aportes de los armadores participantes que será efectuado conforme a las indicaciones del IMARPE.
j) Las demás obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación EUREKA
LXVII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científicas durante el periodo de un (1) año.
Para tal efecto, corresponde al IMARPE informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca que incumplió esta obligación.
Artículo 4°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción su informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXVII, en el plazo de siete (7) días hábiles contado desde su culminación.
Artículo 5°.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación EUREKA LXVII se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a efectos de prevenir la ocurrencia de conductas infractoras de la normatividad vigente.
Artículo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera aplicable.
Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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