11/02/2014

RESOLUCIÓN N° 2601-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN N° 2601-2014-JNE Expediente N° J-2014-02463 TACNA Lima, once de setiembre dos mil catorce. VISTOS los Oficios N° 413-2014-ST-CR/GOB.REG. TACNA, N° 444-2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA y N° 469-2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA, presentados el 21 de agosto, 4 y 11 de setiembre de por Juan Ramón Lira Loayza, secretario técnico del consejo regional, los cuales comunican la licencia concedida a Bartolomé Román Carrillo
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Tacna
RESOLUCIÓN N° 2601-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02463
TACNA
Lima, once de setiembre dos mil catorce.

VISTOS los Oficios N° 413-2014-ST-CR/GOB.REG.

TACNA, N° 444-2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA y N° 469-2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA, presentados el 21 de agosto, 4 y 11 de setiembre de por Juan Ramón Lira Loayza, secretario técnico del consejo regional, los cuales comunican la licencia concedida a Bartolomé Román Carrillo Aquino, consejero regional del Gobierno Regional de Tacna.

CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. La Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, no ha regulado expresamente el caso de los consejeros regionales actualmente en funciones que pretendan postular en las elecciones regionales 2014, por lo que nos les resulta aplicable la exigencia de solicitar licencia alguna, tal como lo precisa el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el artículo octavo de la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014.

Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.

3. Mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 053-2014-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de agosto de (fojas 02 y 03), el Consejo Regional de Tacna, concedió la licencia que presentó el consejero regional Bartolomé Román Carrillo Aquino, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del consejo regional, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Belisario Aurelio Molinero V aleriano, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00496351, accesitario del consejero regional Bartolomé Román Carrillo Aquino, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Bartolomé Román Carrillo Aquino, consejero regional del Gobierno Regional de Tacna, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Belisario Aurelio Molinero Valeriano, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00496351, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional del Gobierno Regional del Tacna, mientras esté vigente la licencia concedida a Bartolomé Román Carrillo Aquino, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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