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DECRETO SUPREMO N° 348-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/19/2014
DECRETO SUPREMO N° 348-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la implementación del artículo 3 de la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa DECRETO SUPREMO N° 348-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a
DECRETO SUPREMO N° 348-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, señala que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales, la RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral conforme a determinados índices: a) Primera Escala Magisterial:
100% de la RIM, b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM, c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM, d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM, e) Quinta Escala Magisterial: 170% de la RIM, f) Sexta Escala Magisterial: 200% de la RIM, g) Sétima Escala Magisterial:
230% de la RIM y h) Octava Escala Magisterial: 260% de la RIM;
Que, mediante Decreto Supremo N° 290-2012-EF
se fijó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y UN Y 83/100
NUEVOS SOLES (S/. 51,83);
Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; para facilitar el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la referida Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, fija la jornada de trabajo semanal-mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en el aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, entre ellos, el de Educación Básica Regular (EBR) del nivel inicial correspondiéndole 30 horas pedagógicas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales;
asimismo, en el marco de lo antes señalado, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprobó, como anexo, la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la T ercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escalas Magisteriales", la cual en el numeral 7.2 del referido anexo establece que los profesores reubicados percibirán la RIM
correspondiente a la escala magisterial alcanzada, a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados definitivos de cada concurso;
Que el artículo 3 de la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autoriza al Ministerio de Educación para que, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional a favor de gobiernos regionales, hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 117 664 734,00), para financiar: i) el pago de la RIM de los profesores y profesoras comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, provenientes del régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, reubicados en las escalas magisteriales tercera, cuarta, quinta y sexta, en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley de Reforma Magisterial; y, ii) complementar el financiamiento para el pago de la jornada de los profesores y las profesoras a los que se refiere el acápite a.1, literal a), del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y el financiamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, para efectos de la aplicación del artículo 3
de la mencionada Ley N° 30272, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de Ley anotada;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 2128-2014-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 85 336 181,00) para financiar el pago de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa;
Que, la referida solicitud se sustenta en la opinión de su Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, quien a través del Memorándum N° 222-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, remite el costo diferencial para el pago de la RIM
correspondiente a las nuevas escalas alcanzadas por los profesores en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, el cual asciende a la suma de
DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
12 925 811,00), para el pago correspondiente al mes de diciembre de 20 283 profesores que fueron reubicados en las escalas obtenidas;
Que, asimismo, la citada Dirección a través del Memorándum N° 223-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, da cuenta de la existencia de un déficit en los Gobiernos Regionales hasta por la suma de DIECIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 18 991 636,00), para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la jornada laboral de los profesores del nivel inicial de la Educación Básica Regular;
Que, finalmente la referida Dirección, a través del Memorándum N° 224-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, da cuenta de la existencia de un déficit, debido a diferencias de PEA reportada por el Ministerio de Educación y las validadas por el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ancash, La Libertad, Piura, Puno, Cusco y Ucayali, hasta por la suma de
CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 418 734,00), para financiar el pago de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 412-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en su presupuesto institucional, Unidad Ejecutora 026:
Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo del pago de los conceptos antes citados;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), de los cuales corresponde DOCE
MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 919 032,00)
para financiar el costo diferencial para el pago de la RIM correspondiente a las nuevas escalas alcanzadas por los profesores en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones; DIECIOCHO MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 991
636,00), para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la jornada laboral de los profesores del nivel inicial de la Educación Básica Regular; y CINCUENTA Y
TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 53 418 734,00), para financiar el pago de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, La Libertad, Piura, Puno, Cusco y Ucayali;
Que, de conformidad con lo antes mencionado, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa;
De conformidad con la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA
Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
85 329 402,00), para financiar lo dispuesto en el artículo 3
de la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 85 329 402,00
TOTAL EGRESOS 85 329 402,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 85 329 402,00
TOTAL EGRESOS 85 329 402,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo 1 "Costo diferencial de las reubicaciones de los docentes en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", Anexo 2 "Costo diferencial de incremento de jornada laboral de profesores de inicial de la Educación Básica Regular" y Anexo 3 "Costo de déficit de la ampliación de la RIM en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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