1/29/2015

Res. DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Fijan Márgenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios para combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2015-OS/GART Lima, 28 de enero de 2015 VISTO: El Informe Técnico N° 051-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 009-2015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que,
Fijan Márgenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios para combustibles
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2015-OS/GART
Lima, 28 de enero de 2015
VISTO:

El Informe Técnico N° 051-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 009-2015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento");

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del Osinergmin;

Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

Que en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de los Combustibles Derivados del Petróleo", (aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/ CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART , publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010 cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, mediante Decreto Supremo N° 379-2014-EF, se modificó el Artículo 6° del Reglamento, estableciéndose que la actualización de las Bandas de Precios entrará en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 001-(en adelante DU 001), cuyo Artículo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variación detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto.

Asimismo, se establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación y el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales;

Que, por su parte, el Artículo 2° del citado DU 001, estableció que la referida actualización excepcional se efectuaría el último día jueves de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015. En tal sentido, corresponde aprobar la actualización de las Bandas y fijar los nuevos Márgenes Comerciales, los mismos que serán publicados el día jueves 29 de enero de y estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 26 de febrero de 2015;

Que, en tal sentido, mediante Oficio Múltiple N° 066-2015-GART , se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada a cabo el lunes 26 de enero de 2015; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE), resultando procedente continuar con su aprobación y publicación de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 004-2015-OS/GART, se fijó la Banda para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes hasta el jueves 29 de enero de en concordancia con el DU 001;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por la Resolución N° 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 051-2015-GART.

Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LI
GLP Envasado 1,11 1,05
Diesel B5 5,54 5,44
Diesel B5 GGEE SEA 6,33 6,23
PIN 6 GGEE SEA 4,47 4,37
Notas:

1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.

2. LS = Limite Superior de la Banda.

3. LI = Limite Inferior de la Banda.

4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.

5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.

6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.

9. Las Bandas para los GGEE SEA están refiejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3°.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 26 de febrero de 2015.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes N° 051-2015-GART, N° 399-2012-GART y N° 009-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

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