1/21/2015

Res.Jef. N° 022-2015-INEI Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta

Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2015-INEI Lima, 16 de enero de 2015 Visto, el Oficio N° 013-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo
Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2015-INEI
Lima, 16 de enero de 2015
Visto, el Oficio N° 013-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley N° 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicada en el territorio nacional; por lo que resulta pertinente autorizar su continuidad, fijar el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizar en el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2015, dirigida a las empresas y establecimientos informantes a nivel nacional. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades.

Artículo 2°.- Aprobar, los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, los que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá dichos formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI.

Artículo 3°.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes.

Artículo 4°.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87°, 89°, 90° y 91° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe

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