1/16/2015

RM N° 014-2014-MEM/DM Modifican el TUPA de la Dirección General de Minería

Modifican el TUPA de la Dirección General de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2014-MEM/DM Lima, 13 de enero de 2015 VISTO: El Memorándum N° 013-2015/MEM/DGM y el Informe N° 001-2015-MEM/OGP/DIR, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que expresa opinión favorable para la simplificación de procedimientos administrativos de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar
Modifican el TUPA de la Dirección General de Minería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2014-MEM/DM
Lima, 13 de enero de 2015
VISTO: El Memorándum N° 013-2015/MEM/DGM
y el Informe N° 001-2015-MEM/OGP/DIR, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que expresa opinión favorable para la simplificación de procedimientos administrativos de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV
del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, se podrá realizar por resolución ministerial del sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, se modificó el artículo 79 del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, disponiéndose que los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son: a)
Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica; b) Acreditación de disponibilidad hídrica; c)
Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico;

Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 de la norma mencionada en el considerando anterior regula el otorgamiento de la licencia de uso de agua que requiere al solicitante, sin exigirle mayor trámite que la verificación técnica en campo de que las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización otorgada;

Que, en virtud de dichas modificaciones resulta necesario compatibilizar el procedimiento de otorgamiento de concesión de beneficio de la Dirección General de Minería no siendo necesaria la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico por cuanto dicho procedimiento ya no existe, ni el informe técnico favorable respecto de la construcción de las obras del proyecto minero metalúrgico por cuanto éste ya no es requisito para el otorgamiento de la licencia de uso de aguas, conforme lo disponía el Decreto Supremo N° 014-2011-EM;

Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha visto por conveniente simplificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas - TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Con el visto bueno del Viceministro de Minas, del Secretario General, de la Dirección General de Minería y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 001-2015-EM que aprueba disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión y las normas citadas precedentemente, y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplificación del TUPA de la Dirección General de Minería Simplifíquese y actualícese el TUPA de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en el procedimiento administrativo CM01 Otorgamiento, Modificación y Oposición de Concesión de Beneficio, según el Anexo adjunto.

Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el documento Anexo a que se refiere la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.
minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.