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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 112-2015-CG Aprueban la Directiva N° 003-2015-CG/ GPROD "Emisión del

Aprueban la Directiva N° 003-2015-CG/ GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 112-2015-CG Lima, 24 de febrero de 2015 VISTO, la Hoja Informativa N° 00002-2015-CG/ GPROD del Departamento de Gestión de Productos que recomienda la aprobación del proyecto de Directiva "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Aprueban la Directiva N° 003-2015-CG/ GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 112-2015-CG
Lima, 24 de febrero de 2015
VISTO, la Hoja Informativa N° 00002-2015-CG/ GPROD del Departamento de Gestión de Productos que recomienda la aprobación del proyecto de Directiva "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785";

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, conforme a lo dispuesto por los literales l) e y)
del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de la Contraloría General informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales u otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contratos, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior, así como regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo aludido;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG se aprobó el "Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22°
de la Ley N° 27785", cuyo objeto es establecer un marco normativo que regule el trámite al que deben someterse las solicitudes de emisión del Informe Previo que se presenten ante la Contraloría General de la República, en el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado a que se refiere el literal l) del artículo mencionado;

Que, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestión de Productos propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", indicando que resulta necesario adecuar el actual dispositivo normativo al marco legal vigente, precisando los alcances, las operaciones materia del Informe Previo y sus excepciones; así como los plazos y requisitos que deberán acreditar ante el Organismo Superior de Control, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, para la obtención del referido Informe Previo;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2015-CG/GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Directiva "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG que aprobó el "Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785" y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República

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