2/01/2015

RS N° 018-2015-JUS Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y canadiense para que cumplan resto de condena en centros penitenciario de España y Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2015-JUS Lima, 31 de enero de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 032-2014/ COE/TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RAMÓN NIETO GARCÍA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y canadiense para que cumplan resto de condena en centros penitenciario de España y Canadá
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2015-JUS
Lima, 31 de enero de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 032-2014/ COE/TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
RAMÓN NIETO GARCÍA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado "A" de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de mayo de 2013, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RAMÓN
NIETO GARCÍA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Piura, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente
N.° 1327-2013);

Que, el literal d) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS;
establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 032-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RAMÓN NIETO
GARCÍA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado "A" de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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