2/01/2015

RS N° 020-2015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2015-JUS Lima, 31 de enero de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 072-2014/ COE-TC, del 30 de abril de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense JOHNATHAN CODY SPADY; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2015-JUS
Lima, 31 de enero de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 072-2014/ COE-TC, del 30 de abril de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense
JOHNATHAN CODY SPADY;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de noviembre de 2013, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense JOHNATHAN
CODY SPADY, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente
N.° 34-2013);

Que, el literal "d" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS;
establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 072-2014/COE-TC, del 30 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito en Lima el 22
de abril de 1980, vigente desde el 23 de julio de 1980;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense JOHNATHAN
CODY SPADY, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Gobierno de Canadá, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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