3/31/2015

DECRETO SUPREMO N° 005-2015-DE Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú DECRETO SUPREMO N° 005-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1137, se aprobó la Ley del Ejército del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1137, resulta necesario aprobar el
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú
DECRETO SUPREMO N° 005-2015-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1137, se aprobó la Ley del Ejército del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1137, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley del Ejército del Perú;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1137 - Ley del Ejército del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú, que consta de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, setenta y cuatro (74) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1)
organigrama, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 2°.- Publicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por el articulo precedente, será publicado en el Portal de Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ejército del Perú (www.ejercito.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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