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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2015-CD/OSIPTEL Prorrogan entrada en vigencia de las
3/28/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2015-CD/OSIPTEL Prorrogan entrada en vigencia de las
Prorrogan entrada en vigencia de las Resoluciones N°s. 150 y 151-2014-CD/ OSIPTEL, y el período de habilitación del Módulo de Prueba del Sistema SIGEP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2015-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2015 MATERIA : Prórroga de la fecha de entrada en vigencia de Normas del SIGEP VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto prorrogar la fecha de entrada en vigencia de: (a) el "Reglamento para el manejo operativo del Sistema de Información
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de marzo de 2015
MATERIA :
Prórroga de la fecha de entrada en vigencia de Normas del SIGEP
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto prorrogar la fecha de entrada en vigencia de: (a) el "Reglamento para el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP", y (b) la "Lista de Información Confidencial de los Reportes de Información Periódica presentada mediante el SIGEP"; (ii) El Informe N° 125-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 151-2014-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Reglamento para el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP"; y asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 150-2014-CD/OSIPTEL, se aprobó la "Lista de Información Confidencial de los Reportes de Información Periódica presentada mediante el SIGEP";
Que, de acuerdo a lo señalado en dichas resoluciones, éstas tendrían que entrar en vigencia conjuntamente el 01
de abril del presente año;
Que, conforme a lo previsto en la Resolución N° 151-2014-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha venido ejecutando las acciones pertinentes para asegurar la debida implementación del SIGEP; y así, se habilitó el Módulo de Prueba del Sistema SIGEP y se asignaron los datos de autenticación a las empresas operadoras que lo solicitaron, habiéndose permitido que éstas efectúen pruebas para habituarse al uso de este sistema, realizando las actividades de carga y reporte de la información periódica asociada a la "Norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones";
Que, adicionalmente, entre los meses de enero a marzo, el OSIPTEL ha venido realizando talleres descentralizados en diversas ciudades del país, en los cuales se ha brindado una amplia capacitación a las empresas operadoras sobre el manejo del SIGEP;
Que, como resultado de las referidas acciones de implementación y capacitación ejecutadas por este organismo, se ha determinado la necesidad de incorporar diversas mejoras en la plataforma informática del SIGEP , a fin de garantizar su adecuado funcionamiento, conforme a las condiciones y parámetros establecidos en las normas del SIGEP antes citadas;
Que, en tal sentido, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente prorrogar la entrada en vigencia de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 150-2014-CD/ OSIPTEL y N° 151-2014-CD/OSIPTEL, hasta el 01 de julio de 2015, disponiéndose asimismo que el Módulo de Prueba del Sistema SIGEP se mantenga habilitado hasta el 30 de junio de 2015;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión
N° 567;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2014-CD/OSIPTEL y de la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2014-CD/OSIPTEL; estableciéndose que dichas resoluciones entrarán en vigencia el 01 de julio de 2015, siendo por tanto de aplicación para la entrega de los reportes de información periódica que correspondan al período de remisión Trimestre II de y a los subsiguientes periodos.
Asimismo, se prorroga el periodo de habilitación del Módulo de Prueba del Sistema SIGEP, al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 151-2014-CD/OSIPTEL, hasta el 30 de junio de 2015.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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