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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2015-PRODUCE Establecen normas complementarias que garanticen el

Establecen normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2015-PRODUCE Lima, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 111-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 61-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio
Establecen normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2015-PRODUCE
Lima, 26 de marzo de 2015
VISTOS: El Informe N° 111-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 61-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales –
Ley N° 26821 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, establece dentro de sus objetivos, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fiota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE
se modificó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, estableciéndose, entre otros, la obligación de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera de entregar una cantidad de atún a las plantas de procesamiento industrial pesquero del país;

Que, con Informe de vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca medidas complementarias a las dispuestas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modificatorias, para garantizar el cumplimiento de la obligación de abastecer a las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado del país, por parte de las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, así como para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los armadores de embarcaciones de bandera extranjera en la entrega del recurso atún;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación 1.1 Establecer normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país, en el marco de lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modificatorias.

1.2 La presente Resolución Ministerial es de aplicación a los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extracción del recurso atún, así como a los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial que procesen el mencionado recurso.

Artículo 2.- Convenios de Abastecimiento 2.1 De conformidad con el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE
y modificatorias, para el acceso a la actividad extractiva del recurso atún, los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera deberán presentar los requisitos exigidos en el procedimiento de permiso de pesca de embarcaciones de bandera extranjera establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de la Producción.

2.2. Asimismo, para la entrega del recurso atún capturado, los armadores de embarcaciones atuneras, deberán suscribir al menos un Convenio de Abastecimiento con los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado del país, debiendo alcanzar copia del mencionado convenio a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, para obtener el correspondiente permiso de pesca. En el indicado convenio, el armador de la embarcación pesquera de bandera extranjera deberá consignar el compromiso de entregar copia de los documentos generados por el observador a bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), así como del Técnico Científico de Investigación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), según corresponda, atendiendo a la clase y capacidad de acarreo de las embarcaciones atuneras.

2.3. El armador de la embarcación pesquera de bandera extranjera deberá coordinar con el titular o los titulares de la licencia de operación de planta de procesamiento pesquero de enlatado o congelado con el que decida suscribir el correspondiente Convenio de Abastecimiento, sobre el momento o los momentos de la entrega de la cantidad de atún señalada precedentemente la misma que podrá realizarse dentro de la vigencia del permiso de pesca incluyendo sus renovaciones.

De manera opcional y por mutuo acuerdo entre las partes, la obligación de entrega de atún bajo las modalidades referidas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrá realizarse una vez concluida la vigencia del permiso de pesca hasta por un periodo que no supere un (01) año contado desde la entrada en vigencia del permiso, la misma que deberá ser consignada en el Convenio de Abastecimiento, para lo cual el armador deberá mantener vigente la carta fianza hasta treinta (30) días posteriores al término del periodo adicional de entrega acordado.

La prórroga de la carta fianza deberá ser alcanzada a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al término de la vigencia del permiso de pesca, adjuntando la comunicación de los suscribientes del convenio en la que se señale si se acogen a la opción señalada precedentemente.

El incumplimiento de la renovación de la carta fianza habiendo comunicado que se acogen a la opción precedente, motivará la ejecución de la misma, sin perjuicio de la aplicación por incumplimiento de otras obligaciones.

2.4. El Convenio de Abastecimiento deberá ajustarse al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de conformidad a lo señalado en el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
N° 005-2015-PRODUCE.

2.5. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remitirá copia del Convenio de Abastecimiento y de las cartas fianza, así como de la Resolución Directoral que otorgue el permiso de pesca de embarcación de bandera extranjera, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización para las acciones pertinentes.

2.6. En caso que el armador hubiera contado con un permiso de pesca anterior y solicite un nuevo permiso de pesca para extraer el recurso atún, es condición haber cumplido con la entrega de la cantidad del recurso atún capturado correspondiente al último permiso de pesca, que incluye sus renovaciones, sin perjuicio de la evaluación de los requisitos previstos en la presente Resolución Ministerial y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Modalidades de entrega de atún El armador de la embarcación pesquera de bandera extranjera que solicita permiso de pesca para extraer atún, deberá consignar en el Convenio de Abastecimiento a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, la modalidad o las modalidades que empleará para la entrega del recurso atún a las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado en el país, para lo cual deberá considerar lo siguiente:

3.1 En caso que el desembarque se realice en puerto peruano, los armadores deberán descargar como mínimo el treinta (30%) de lo capturado por la embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación.

El Técnico Científico de Investigación del IMARPE, deberá informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sobre las actividades extractivas que realicen las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, debiendo remitir al final de cada faena de pesca, copia del reporte generado; de otro lado, en caso de embarcaciones que lleven a bordo observador de la CIAT, el armador deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, copia del documento generado por dicho observador, al final de cada faena de pesca, con la finalidad de determinar la existencia de capturas de atún durante la vigencia del permiso de pesca y sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado.

El Ministerio de la Producción, cuando corresponda, realizará las coordinaciones pertinentes con la CIAT, para efectos de verificar la documentación alcanzada por el armador de la embarcación de bandera extranjera generada por el observador a bordo de la CIAT.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de quince (15) días calendario posterior al término de la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, o de ser el caso, al término del periodo adicional de entrega acordado, para determinar el cumplimiento de la entrega del mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por la embarcación de bandera extranjera a la planta de procesamiento pesquero de enlatado o congelado, para lo cual deberá identificar la totalidad capturada, a partir de lo informado por el Técnico Científico de Investigación del IMARPE, del observador a bordo de la CIAT, o en ejecución de las actividades de inspección a que se refiere en el numeral 9.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, conforme corresponda, durante la vigencia del permiso de pesca que incluye sus renovaciones.

En caso de determinarse el incumplimiento de lo señalado precedentemente, la referida dependencia deberá comunicar inmediatamente sobre dicha omisión a la Oficina General de Administración para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecución de la carta fianza.

3.2 En caso de otras modalidades de desembarque, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera deberán entregar una cantidad del recurso atún que equivalga al 30% como mínimo de la capacidad de acarreo de la embarcación, durante la vigencia de su permiso de pesca e igual porcentaje para cada renovación.

Para tal efecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo consignará, en la Resolución Directoral que otorgue el permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera, el equivalente expresado en toneladas del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo, como valor mínimo de entrega de atún, en el marco de los Convenios de Abastecimiento suscritos con el titular o los titulares de las licencias de operación de planta de procesamiento pesquero de enlatado o congelado; para cuyo efecto, se tomará como referencia la capacidad de acarreo (TM) consignada por la CIAT , publicada en el portal web institucional de dicha Comisión Interamericana.

El Técnico Científico de Investigación del IMARPE, deberá informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sobre las actividades extractivas que realicen las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, debiendo remitir al final de cada faena de pesca, copia del reporte generado; de otro lado, en caso de embarcaciones que lleven a bordo observador de la CIAT, el armador deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización copia del informe generado por dicho observador al final de cada faena de pesca para determinar la existencia de capturas de atún durante la vigencia del permiso de pesca que incluye sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de quince (15) días calendario posterior al término de la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, o de ser el caso, al término del periodo adicional de entrega acordado, para determinar el cumplimiento de la entrega de atún del mínimo del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo de la embarcación de bandera extranjera a la planta o las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado, para lo cual solicitará al titular o los titulares de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquera la documentación que acredite dicho cumplimiento.

En caso de determinarse el incumplimiento de lo señalado precedentemente, la referida dependencia deberá comunicar inmediatamente sobre dicha omisión a la Oficina General de Administración para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecución de la carta fianza.

3.3. En caso que el armador decida consignar ambas modalidades de entrega a que se refiere el numeral 3.1 y 3.2 de la presente Resolución Ministerial deberá considerar lo siguiente:

El armador de la embarcación de bandera extranjera deberá comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con una anticipación de 48 horas de la finalización de la faena de pesca, la modalidad de entrega del recurso atún que empleará para el cumplimiento de la obligación.

En caso que el armador decida efectuar algún desembarque fuera del país, se aplicará la modalidad de entrega del mínimo del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo para el periodo de vigencia del permiso de pesca, sin perjuicio del desembarque o desembarques que se haya o hayan realizado dentro del país en dicho periodo, para cuyo efecto, se computarán las cantidades desembarcadas como parte del cumplimiento del porcentaje mínimo antes citado.

Lo anteriormente expuesto será aplicado para los periodos de renovación del permiso de pesca, en caso de existir dicho supuesto.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de quince (15) días calendario posterior al término de la vigencia del permiso de pesca incluidas sus renovaciones, o de ser el caso, al término del periodo adicional de entrega acordado, para determinar el cumplimiento de la obligación de entrega del mínimo porcentaje expresado en toneladas, según la modalidad elegida en cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente, por parte de la embarcación de bandera extranjera a la planta o las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado, para lo cual solicitará al titular o los titulares de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero la documentación que acredite dicho cumplimiento, así como de lo informado por el Técnico Científico de Investigación del IMARPE, del observador a bordo de la CIAT, o en ejecución de las actividades de inspección a que se refiere en el numeral 9.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, conforme corresponda.

En caso de determinarse el incumplimiento de lo señalado precedentemente, la referida dependencia deberá comunicar inmediatamente sobre dicha omisión a la Oficina General de Administración para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecución de la carta fianza.

3.4 En caso fortuito o de fuerza mayor que no permita el cumplimiento de la obligación de la entrega del atún, de manera total o parcial, durante la vigencia del permiso de pesca y sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado, según las modalidades consignadas en el Convenio de Abastecimiento, el armador de la embarcación de bandera extranjera deberá presentar la documentación que acredite dicha imposibilidad, a efectos de ser exonerado de la mencionada obligación, según corresponda.

No califican como caso fortuito o fuerza mayor los supuestos que se relacionen con circunstancias previsibles, ordinarias, evitables o inherentes a la actividad pesquera.

3.5 Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera, deberán brindar las facilidades a los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en la entrega de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de la entrega del recurso atún durante la vigencia del permiso de pesca incluidas sus renovaciones, o de ser el caso, del correspondiente periodo adicional de entrega acordado.

Artículo 4.- Aplicación a embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente La presente Resolución Ministerial será de aplicación a aquellos titulares, que a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de bandera extranjera; para tal efecto, se deberá alcanzar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo una Adenda al Convenio de Abastecimiento primigenio en el que se precise la modalidad o las modalidades de entrega de atún a la que se acogen, para efectos de las acciones pertinentes.

Artículo 5.- Facultades de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Facúltese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar y modificar el modelo de Convenio de Abastecimiento, mediante Resolución Directoral, en el marco de la presente Resolución Ministerial Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 13 de abril de 2015, en concordancia con el artículo 3
del Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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