3/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-MTC/02 Aprueban el valor total de tasación correspondiente a predios

Aprueban el valor total de tasación correspondiente a predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-MTC/02 Lima, 16 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 050-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de
Aprueban el valor total de tasación correspondiente a predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-MTC/02
Lima, 16 de marzo de 2015
VISTO:

La Nota de Elevación N° 050-2015-MTC/20
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS
NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.

Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que señala la misma y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de dicha Ley, el cual se identifica de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de tal norma;

Que, la Ley N° 30230 en su artículo 27° modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo en su tercer párrafo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fines buscados por la mencionada disposición;

Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 14-2014- VIVIENDA, de fecha 10 de abril de 2014, para que, en aplicación de la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, modificada por la Ley N° 30025, se efectúe el valor de tasación de 85 predios afectados por la ejecución de la obra:

Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima -Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta. Asimismo, ambas partes suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 24-2014-VIVIENDA, de fecha 16 de abril de 2014, para que se efectúe el valor de tasación de 60 predios afectados por la ejecución de la referida obra vial;

Que, mediante el Oficio N° 012-2014/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 2 de setiembre de 2014, la Dirección de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, 85 Informes Técnicos de Tasación. Y mediante el Oficio N° 1538-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 28 de agosto de 2014, remite 60 Informes Técnicos de Tasación, en cumplimiento de los referidos convenios.

Posteriormente, mediante el Oficio N° 073-2015/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 28 de enero de 2015, la Dirección de Construcción, en atención a lo solicitado por la Unidad Gerencial de Estudios, alcanza los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a cuatro (4) predios actualizados;

Que, mediante el Informe N° 010-2014-DGTT , de fecha 28 de octubre de 2014, de la Consultora Legal PACRI a la Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de la revisión efectuada a los expedientes remitidos por la Dirección de Construcción en cumplimiento de los convenios celebrados, se ha determinado que nueve (9) expedientes cuentan con propietarios que tienen su derecho inscrito registralmente; que la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda -Unish, Tramo: Lima - Canta, se encuentra comprendida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; que corresponde que se tramite la aprobación de las tasaciones de los 9 predios, a las que se ha agregado un 10% del valor comercial de los mismos, en aplicación de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025;

Que, posteriormente, el Jefe de Proyectos PACRI
- UGE de Provías Nacional mediante el Informe N° 01-2015/VAM, de fecha 21 de enero de 2015, que dirige a la Unidad Gerencial de Estudios, manifiesta que la adquisición de los 9 predios por el procedimiento de trato directo al amparo de la Ley N° 27628, se ampara en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modificada por el artículo 27° de la Ley N° 30230, por cuanto se requiere liberar y adquirir dichos predios afectados por la referida obra vial, en un menor plazo que el previsto para las expropiaciones, buscando no solo reducir la brecha de infraestructura existente en el país a fin de permitir el mejoramiento económico de la población, sino la pronta compensación a los propietarios de los mismos;

Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 303-2015-MTC/20.6 se dirige a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remitiéndole los actuados relacionados con las tasaciones a los nueve (9)
predios, a fin de que emita su opinión, y se proceda con la continuación del trámite de aprobación de las tasaciones prediales alcanzadas;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 089-2015-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones alcanzadas con el Memorándum N° 303-2015-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y el artículo 27°
de la Ley N° 30230;

Que, en los nueve (9) Informes de Tasación se señala la fecha de tasación 12 de junio de 2014, los predios están localizados en los distritos de Carabayllo y Santa Rosa de Quives, provincias Lima y Canta, respectivamente, departamento de Lima; las tasaciones no comprenden perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente);

Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas;

De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de tasación correspondiente a nueve (9) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo:

Lima - Canta, localizados en los distritos de Carabayllo y Santa Rosa de Quives, provincias Lima y Canta, respectivamente, departamento de Lima; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA LIMA – CANTA – LA VIUDA – UNISH,
TRAMO: LIMA - CANTA, DISTRITO CARABAYLLO
Y SANTA ROSA DE QUIVES, PROVINCIAS LIMA Y
CANTA, DEPARTAMENTO DE LIMA
ÍTEM CÓDIGO
VALOR DE
TASACIÓN (S/.)
10% (S/.)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
INCLUIDO EL
10% ADICIONAL (S/.)
1 LC-006 70,176.00 7,017.60 77,193.60
2 LCN-017 672,420.99 67,242.10 739,663.09
3 LCA-093 13,903.23 1,390.32 15,293.55
4 LC-028 77,003.21 7,700.32 84,703.53
5 LC-051 105,871.80 10,587.18 116,458.98
6 LCA-100 25,347.60 2,534.76 27,882.36
7 LC-053 110,294.18 11,029.42 121,323.60
8 LC-061 312,262.20 31,226.22 343,488.42
9 LC-069 3,702.96 370.30 4,073.26

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