3/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2015/MINSA Excluyen productos farmacéuticos del Listado de Productos

Excluyen productos farmacéuticos del Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año aprobado con Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2015/MINSA Lima, 13 de marzo del 2015 VISTO, el Expediente N° 15-013265-001, que contiene el Informe N° 03-2015-UFPM-DARES/MINSA y el Memorándum N° 109-2015-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; así como el Informe N° 004-2015-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA y la Nota
Excluyen productos farmacéuticos del Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año aprobado con Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2015/MINSA
Lima, 13 de marzo del 2015
VISTO, el Expediente N° 15-013265-001, que contiene el Informe N° 03-2015-UFPM-DARES/MINSA
y el Memorándum N° 109-2015-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; así como el Informe N° 004-2015-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA y la Nota Informativa
N° 085-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 806-2014/ MINSA, del 28 de octubre de 2014, se aprobó el Listado de Productos Farmacéuticos para la compra corporativa para el abastecimiento del año 2015, disponiéndose que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES del Ministerio de Salud ejecute el proceso de selección mediante la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014;

Que, mediante Informe N° 03-2015-UFPM-DARES/ MINSA, remitido con el Memorándum N° 109-2015-DARES/MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES propone la exclusión de sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos incluidos en el Listado aprobado mediante Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA, a fin de no incurrir en mayores tiempos de espera para el abastecimiento de dichos medicamentos, indicando además, que ello ha sido solicitado por los representantes de las entidades participantes en los procesos de selección respectivos, según Acta de Reunión N° 001-de fecha 21 de enero de 2015;

Que, asimismo, el mencionado documento señala que de los sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos, cuarenta y cinco (45) productos farmacéuticos fueron declarados desiertos (cinco productos farmacéuticos en la Licitación Pública por Subasta Inversa N° 009-2014-DARES/MINSA, dos productos farmacéuticos en la Licitación Pública por Subasta Inversa N° 010-2014-DARES/MINSA y treinta y ocho productos farmacéuticos que no contaron con oferta en la presentación de propuestas de la Licitación Pública por Subasta Inversa N° 012-2014-DARES/MINSA) y veintitrés productos farmacéuticos no participaron en los procesos de selección anteriormente señalados, debido a que no fueron requeridos, no tuvieron cotización en el Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, no tenían Registro Sanitario o el monto era menor a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respectivamente;

Que, con Informe N° 004-2015-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA derivado a través de la Nota Informativa N° 085-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas –
DIGEMID emite opinión favorable respecto a la exclusión de los sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos incluidos en el Listado aprobado mediante Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, la normativa de contrataciones está orientada a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, con la finalidad que éstas se efectúen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4° de la citada Ley;

Que, el Principio de Eficiencia, contemplado en el literal f) del artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles, debiendo observar criterios de celeridad, economía y eficacia;

Que, el artículo 85-A del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, regula los aspectos referidos a las "Otras compras corporativas", indicando que "Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas (...)";

Que, teniendo en cuenta lo solicitado por los representantes de las entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el Abastecimiento del año 2015, y en atención a lo propuesto por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, con la finalidad de excluir sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos del Anexo N° 1
de la Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA que aprueba el Listado de Productos Farmacéuticos para la compra corporativa de productos farmacéuticos para el abastecimiento del año 2015;

Con el visado de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones de Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias; y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Excluir del Anexo N° 1 que contiene el Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año aprobado con Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA, los sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, notifique la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para la adquisición del año 2015, comprendidas en el Anexo N° 2
de la Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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