4/07/2015

DECRETO REGIONAL N° 0004-2015-GORE-ICA/PR Declaran la nulidad de oficio del N°

Declaran la nulidad de oficio del Decreto Regional N° 002-2014-GORE-ICA/PR, que declaró de interés regional el Proyecto Integral "Ciudad del Deporte" en Ica DECRETO REGIONAL N° 0004-2015-GORE-ICA/PR Ica, 12 de marzo de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 4° de la Ley
Declaran la nulidad de oficio del Decreto Regional N° 002-2014-GORE-ICA/PR, que declaró de interés regional el Proyecto Integral "Ciudad del Deporte" en Ica
DECRETO REGIONAL N° 0004-2015-GORE-ICA/PR
Ica, 12 de marzo de 2015
EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.";

Que, con fecha 20 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Regional N° 002-2014-GORE-ICA/PR, que resuelve declarar de interés regional el Proyecto Integral "Ciudad del Deporte" en Ica, citando como antecedente el Acuerdo de Consejo Regional N° 0010-2014-GORE-ICA, que declara de Interés Regional la Construcción de Viviendas de Interés Social en la Región Ica, sobre la base de la Iniciativa Privada presentada por la Empresa Internacional Constructora AVISUR Perú SAC;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.4 del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, "Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. (…)";

Que, conforme a lo establecido en el numeral 23.3
del artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, las iniciativas privadas autosostenibles serán declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, que conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6°
del mencionado Decreto Legislativo N° 1012, para el caso de los Gobiernos Regionales, es el Consejo Regional;

Que asimismo, el Decreto Regional N° 002-2014-GORE-ICA/PR además incorpora información que conforme a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23° del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, debe ser incluida en el Acuerdo de Consejo Regional que declara de interés la Iniciativa Privada materia de trámite;

Que, en virtud del marco normativo citado y conforme a lo contenido en el Informe N° 114-2015-GORE-ICA-ORAJ
de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se puede concluir que la Declaratoria de Interés dispuesta mediante el mencionado Decreto Regional N° 002-2014-GORE-ICA/ PR, se ha hecho en contravención con el marco normativo aplicable por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, adolece de nulidad;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 202.1 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10 e dicha Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
nulidad que, conforme a lo establecido en el numeral 202.3
del mencionado artículo, puede declararse dentro del año posterior a la fecha en que el acto haya quedado firme;

Que, el mencionado Decreto Regional N° 002-2014-GORE-ICA/PR, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de julio de 2014;

En consecuencia, estando a lo establecido en el inciso 4 del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar la Nulidad de Oficio del Decreto Regional N° 002-2014-GORE-ICA/PR, conforme a la causal establecida en el inciso 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a los argumentos señalados en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2°.- Disponer, el deslinde de responsabilidades correspondiente como consecuencia de la nulidad de oficio decretada.

Artículo 3°.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES
Gobernador Regional

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