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DS N° 008-2015-VIVIENDA remuneraciones en entidades de servicios municipales
4/02/2015
DS N° 008-2015-VIVIENDA remuneraciones en entidades de servicios municipales
Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales DECRETO SUPREMO N° 008-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que éste es competente en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que éste es competente en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad
urbana; asimismo, el artículo 6
dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el numeral 2 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento, señala que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural;
Que, además, el numeral 1 del artículo 2 de la referida Ley dispone que, en el ámbito urbano, la competencia exclusiva para la prestación de los servicios de saneamiento corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) y ejerce sus competencias con autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y de política de inversión, cumpliendo con las normas emitidas por los órganos competentes; mientras que en el ámbito rural, los prestadores de servicios de saneamiento se rigen por el Título VII del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, y comprenden a las organizaciones comunales, juntas administradoras de servicios de saneamiento, asociación, comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener servicios de saneamiento en uno o más centros poblados de ámbito rural;
Que, mediante Resolución Suprema N° 010-97-EF, se aprobaron políticas remunerativas de empresas de servicios de agua potable y alcantarillado;
El Peruano 550013
Jueves 2 de abril de 2015
Que, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el ente rector aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza en todas las EPS, de igual manera se aprueban los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos; en ese sentido, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos remunerativos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector;
Que, asimismo, el numeral 2 del referido artículo 35
de la Ley N° 30045 señala que a partir de la vigencia de dicha Ley las EPS deben registrar la información requerida por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-Aplicativo Informático, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; por su parte, el numeral 3 del referido artículo precisa que ésta es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos y, en general, retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento;
Que, el artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que las EPS, de acuerdo a la población urbana dentro de su ámbito de responsabilidad se clasifican en: (a) EPS de mayor tamaño, cuando la población urbana sea mayor de sesenta mil (60,000) habitantes, y (b) EPS de menor tamaño, cuando la población urbana esté entre quince mil uno (15,001) y sesenta mil (60,000) habitantes;
Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 4 del mencionado Texto Único Ordenado, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, son EPS públicas de derecho privado, que prestan servicios en el ámbito de una o más provincias y cuyo capital está suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esa o esas provincias;
Que, es necesario establecer para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales parámetros para la aplicación de medidas en materia de remuneraciones, para lo cual, se requiere aprobar una política y escala remunerativa para el personal de confianza de dichas entidades, cuya implementación se sujete al cumplimiento de metas de gestión, así como a la capacidad financiera y presupuestaria de cada una de éstas en tal forma que se ejerza un mejor control y ordenamiento del gasto en las mismas;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Política y Escala Remunerativa para el personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de la Política Remunerativa
Apruébase la Política Remunerativa aplicable al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, debiendo entenderse por personal de confianza a los cargos de Gerente General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1, Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias.
Artículo 2°.- Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Conceptos Remunerativos El personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales sujetas a la presente norma percibirá únicamente los siguientes conceptos remunerativos:
- Doce (12) remuneraciones mensuales;
- Una (1) gratificación por Fiestas Patrias;
- Una (1) gratificación por Navidad; y
- Una (1) bonificación por Escolaridad.
Artículo 4°.- Requisitos para la aplicación de la Escala Remunerativa La aplicación de la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para el personal comprendido en los cargos previstos en el artículo 1, se sujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Aprobar mediante acuerdo de directorio y publicar las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, a aplicarse durante el año fiscal respectivo, según haya sido establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, las cuales deben incluir, necesariamente, disposiciones en materia de ingresos del personal que les permita aplicar lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
b. Cumplir con las metas de gestión aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), dentro de los márgenes establecidos por dicha entidad; y, c. Contar con capacidad financiera que permita cubrir los costos que genere el incremento remunerativo sin exceder el tope establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los literales precedentes, mediante informes emitidos por las unidades orgánicas competentes de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.
Artículo 5°.- Aprobación de los incrementos remunerativos El incremento de los montos previstos en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aprobarán mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Artículo 6°.- Financiamiento Los costos que se deriven de la aplicación de la presente norma serán financiados con recursos directamente recaudados de cada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal.
Artículo 7°.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).
Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de disposiciones Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, entre ellas, las relativas a:
a. La documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
b. Las equivalencias de los cargos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
c. Los criterios para determinar la capacidad financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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