4/02/2015

DECRETO SUPREMO N° 079-2015-EF Modificación del Reglamento de la Ley N° 29985, Ley que regula las

Modificación del Reglamento de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 079-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; Que, con Decreto Supremo N° 090-2013-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29985,
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF
DECRETO SUPREMO N° 079-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera;

Que, con Decreto Supremo N° 090-2013-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; estableciéndose en el numeral 5.1 del artículo 5,como una condición y restricción aplicable a las cuentas de dinero electrónico, que éstas solo pueden ser abiertas por personas naturales, nacionales o extranjeras, conforme a la legislación aplicable;

Que, las personas jurídicas efectúan diversas actividades y para dinamizar sus transacciones con los diversos agentes económicos que utilizan el dinero electrónico, requieren se les permita abrir cuentas de dinero electrónico para realizar y/o recibir pagos y transferencias de forma segura y rápida;

Que, en ese sentido resulta pertinente modificar el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29985, aprobado mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF, a efectos de permitir que las personas jurídicas también puedan ser titulares de cuentas de dinero electrónico,contribuyendo así, a lograr una mayor inclusión financiera en el país;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley 29985, aprobado mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF
Modifícaseel numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF, por el siguiente texto:
"Artículo 5. Condiciones y restricciones aplicables a las cuentas de dinero electrónico.

Las cuentas de dinero electrónico están sujetas a las siguientes condiciones y restricciones:

5.1 Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico, conforme a la legislación aplicable. (…)."
Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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