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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 079-2015-SUNARP/SN Modifican
4/02/2015
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 079-2015-SUNARP/SN Modifican
Modifican la conformación de la Primera y la Tercera Sala del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2015 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 079-2015-SUNARP/SN Lima, 1 de abril de 2015 VISTOS, el Oficio N° 396-2015-SUNARP-TR-PT remitido por el Presidente del Tribunal Registral, el Informe N° 177-2015-SUNARP/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Proveído de la Secretaría General de fecha 20 de febrero de 2015, y; CONSIDERANDO Que, el artículo
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 079-2015-SUNARP/SN
Lima, 1 de abril de 2015
VISTOS, el Oficio N° 396-2015-SUNARP-TR-PT
remitido por el Presidente del Tribunal Registral, el Informe N° 177-2015-SUNARP/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Proveído de la Secretaría General de fecha 20 de febrero de 2015, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 23° de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispone que el Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia 1
;
Que, en tal contexto, el artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, dispone que corresponde al Superintendente Nacional la conformación de las Salas del Tribunal Registral;
Que, siendo así, mediante Resolución N° 343-2014-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial "El Peruano"
con fecha 31 de diciembre de 2014, se dispuso, entre otros, la conformación de las salas del Tribunal Registral de la Sunarp para el período 2015;
Que, sin embargo, a través del Oficio N° 396-2015-SUNARP-TR-PT, el Presidente del Tribunal Registral cursó la solicitud presentada por la señora abogada Nora Mariella Aldana Durán, integrante de la Tercera Sala del Tribunal Registral con sede en Lima, a fin que sea reubicada en una sala distinta, de modo que se eviten incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones;
Que, mediante el informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta atendible lo solicitado por la señora abogada Nora Mariella Aldana Durán, integrante de la Tercera Sala del Tribunal Registral con sede en Lima; por lo que resulta necesario emitir el acto administrativo respectivo;
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 55° y 56° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la modificación de la conformación de las siguientes salas del Tribunal Registral de la Sunarp para el período 2015, según se detalla a continuación:
Primera Sala, Sede Lima - Samuel Gálvez Troncos, - Rosario del Carmen Guerra Macedo - Nora Mariella Aldana Durán.
Tercera Sala, Sede Lima - Pedro Álamo Hidalgo - Gloria Amparo Salvatierra - Luis Alberto Aliaga Huaripata.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1
Cabe indicar que mediante la Ley N° 30065, Ley de Fortalecimiento de la SUNARP , se incorporó en la Ley N° 26366 el Capítulo V del Título IV, referido al Tribunal Registral, agregando en la mencionada ley los artículos 23° al 30°.
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