4/08/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0112-2015-J/ONPE Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación

Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Complementarias 2015" y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0112-2015-J/ONPE Lima, 7 de abril de 2015 VISTOS: El Informe N° 000019-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe N° 000163-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría
Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Complementarias 2015" y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0112-2015-J/ONPE
Lima, 7 de abril de 2015
VISTOS: El Informe N° 000019-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe N° 000163-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el 5 de julio de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales, en diversas circunscripciones de la República, en donde se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014;

Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos;
y que los escrutinios sean refiejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular;

Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859: "(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas.

La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público";

Que, asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27734, las Organizaciones Políticas Locales que participen en las Elecciones Municipales lo harán con los números asignados, mediante sorteo público efectuado por la ONPE;

Que, con Resolución N° 0064-2015-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de marzo de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones estableció en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2015, que el día 6 de abril es la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales;

Que, teniendo en cuenta el literal m) del artículo 68°
del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe N° 000019-2015-GGE/ONPE ha propuesto las "Instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de las Elecciones Municipales Complementarias 2015" y las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015";

Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias 2015, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 20 de marzo de 2015, cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural N° 108-2015-J/ONPE;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487; así como en los literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Complementarias 2015", que consta de ocho (8) artículos, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015", que consta de diez (10) artículos, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.
gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO N° 1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 112 -2015-J/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN
DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
COMPLEMENTARIAS 2015
Artículo 1°.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas:
a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial.
b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital.

Artículo 2°.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones.

Artículo 3°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confirmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.

Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente.

Artículo 6°.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales provinciales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estas provincias no se realizará sorteo.
b) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales provinciales se les asignará el número uno (1).
c) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada provincia se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k) que se detallan a continuación d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación.
e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ODPE.
g) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales.
i) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
k) Los servidores de la ODPE mostrarán los resultados.

Artículo 7°.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales distritales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estos distritos no se realizará sorteo.
b) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales distritales se les asignará el número dos (2).
c) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada distrito se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k) que se detallan a continuación.
d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación.
e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ODPE.
g) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales.
i) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
k) Los servidores de la ODPE mostrarán los resultados.

Artículo 8°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hacen públicos. De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ODPE, del Jurado Electoral Especial (JEE) o Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al JEE o JNE, otro al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta, con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

ANEXO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 112-2015-J/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA
CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES
MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015
Artículo 1°.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias se realizará en las siguientes tres etapas:
a) Sorteo de partidos políticos.
b) Sorteo de movimientos.
c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales.

En el caso que no se hayan inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo.

Artículo 2°.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes:
a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE, estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
b) El sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente.

Artículo 3°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas.

Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.

Artículo 6°.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos:

El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación.
b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1)
hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE, según corresponda.
e) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.
g) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
i) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados.

Artículo 7°.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, se utilizará los resultados del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y culminado el sorteo de ámbito provincial se iniciara el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales y se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se identifica la provincia de la circunscripción de la ODPE con mayor número de organizaciones políticas locales provinciales que han presentado lista de candidatos y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). Culminado el sorteo de ámbito provincial se identifica el distrito con mayor número de organizaciones políticas locales distritales y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j).
b) De acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas se determinará el número de bolillos a utilizar.
c) Estos bolillos se identificarán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE.
e) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.
g) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz darán conformidad a los bolillos extraídos y los resultados obtenidos.
i) Los servidores de la ODPE, mostrarán los resultados.
j) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales.

Artículo 8°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.

Artículo 9°.- Ámbito de participación de las alianzas electorales De acuerdo al artículo cuarto de la Resolución N.°
0064-2015-JNE, se establece que para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, es de aplicación la Resolución N.° 271-2014-JNE, con las que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, por lo que para el ámbito de participación de las Alianzas Electorales, se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo N° 19
del mencionado reglamento.

Artículo 10°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE u ODPE, del Jurado Electoral Especial (JEE) o Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al JEE o JNE, otro al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta, con firma y sello del Jefe de la ODPE, y en caso de la ONPE copias fedateadas al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

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