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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2015-MIMP Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector

Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2015-MIMP Lima, 27 de abril de 2015 Vistos, la Nota N° 025-2015-MIMP/OGMEPGD y el Informe N° 04-2015-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JFSA de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la Nota N° 071-2015-MIMP/ OGPP y el Memorando N° 072-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 014-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS y N° 012-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS
Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2015-MIMP
Lima, 27 de abril de 2015
Vistos, la Nota N° 025-2015-MIMP/OGMEPGD y el Informe N° 04-2015-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JFSA de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la Nota N° 071-2015-MIMP/ OGPP y el Memorando N° 072-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 014-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS y N° 012-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS de la Oficina de Planeamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobado por Decreto Legislativo N° 1098, establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 025-2010-PCM, N° 086-2010-PCM, N° 052-2011-PCM y N° 111-2012-PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, disponiéndose en su artículo 3 que por Resolución Ministerial del sector respectivo, se deberán aprobar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, las cuales deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gastos social, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los demás Ministerios;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de organización y Funciones del MIMP , aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, establece que la Ministra o el Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene entre sus funciones dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, normas, planes y programas a su cargo, en armonía con la Política General del Gobierno;

Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Nota N° 025-2015-MIMP/OGMEPGD del 16 de febrero de 2015, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada hizo suyo el Informe N° 004-2015-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JFSA de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, el cual sustenta y propone la matriz de metas e indicadores de desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, de responsabilidad de supervisión del MIMP, así como de aquellas cuya responsabilidad de supervisión recae en otros Ministerios;

Que, asimismo, con Nota N° 071-2015-MIMP/ OGPP del 23 de febrero de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe N° 014-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS de la Oficina de Planeamiento, que emite opinión técnica favorable a la matriz de metas e indicadores de desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, debido que las mismas se encuentran alineadas con el Plan Operativo Institucional del MIMP y cumplen con lo previsto en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 025-2010-PCM, N° 086-2010-PCM, N° 052-2011-PCM y N° 111-2012-PCM;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2015;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 025-2010-PCM, N° 086-2010-PCM, N° 052-2011-PCM y N° 111-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2015, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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