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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086 -2015-VIVIENDA Establecen lineamientos y procedimiento para ejecución
4/08/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086 -2015-VIVIENDA Establecen lineamientos y procedimiento para ejecución
Establecen lineamientos y procedimiento para ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086 -2015-VIVIENDA Lima, 7 de abril de 2015 Vistos, el Memorándum N° 172-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 063-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086 -2015-VIVIENDA
Lima, 7 de abril de 2015
Vistos, el Memorándum N° 172-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 063-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; el Memorando N° 1075-2015/VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, el Informe N° 121-2015/VIVIENDA/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la OGPP; el Memorándum N° 281-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, y el Informe N° 177-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente;
Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;
Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento;
Que, los artículos 6 y 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre otras funciones compartidas la de ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, que son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento;
Que, conforme a lo señalado en los documentos del Vistos, es necesario aprobar los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de los proyectos de inversión en el sector saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Establecer los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -MVCS.
Artículo 2.- Ejecución de proyectos Los proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos montos de inversión sean mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.)
y que resulten priorizados y con evaluación de calidad favorable para su financiamiento en el marco de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA; así como, los proyectos priorizados por el Fondo para la Inclusión Económica en las Zonas Rurales - FONIE, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 y los que sean priorizados con otros dispositivos legales, podrán ser ejecutados por el MVCS conforme a lo dispuesto por la presente Resolución.
Artículo 3.- Cambio de unidad ejecutora de los proyectos Para la ejecución de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo precedente, los gobiernos regionales, gobiernos locales o entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, podrán efectuar el cambio de unidad ejecutora, de los proyectos de inversión pública en saneamiento declarados viables, a favor de los Programas del MVCS, previo acuerdo de Concejo, o de Junta General de Accionistas, o de Junta de Socios, según corresponda y de acuerdo a su competencia.
Para tales efectos, los gobiernos regionales, gobiernos locales o entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales suscribirán los convenios respectivos con los Programas del MVCS, de acuerdo a su competencia a fin de establecer los acuerdos y compromisos de las partes para la adecuada gestión de la ejecución de los proyectos y la transferencia de las obras ejecutadas a la entidad a cargo de su operación y mantenimiento.
Artículo 4.- Procesos de selección para la ejecución de los proyectos Los procesos de selección para la contratación del ejecutor y del supervisor de las obras, de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, podrán ser realizados a través de convenios de encargo del proceso de selección con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 6
del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 86 y 89 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias.
Artículo 5.- Financiamiento de los proyectos La ejecución de los proyectos de inversión pública que resultan de la aplicación de la presente norma, se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
En los casos en que los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, asuman compromisos para el cofinanciamiento de los proyectos bajo su ámbito territorial, a fin de lograr su elegibilidad y priorización en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, dichos recursos se incorporan al presupuesto institucional del MVCS, conforme a la normatividad presupuestaria vigente, y constituyen fuente de financiamiento para la ejecución de tales proyectos.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del MVCS (www.vivienda.gob.
pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Excepciones a la presente norma Son excepciones a la presente norma las siguientes:
1.1 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de financiar la ejecución de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea mayor a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.), mediante la modalidad de transferencia de recursos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales.
1.2 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de ejecutar en el marco de lo regulado en la presente Resolución, los proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea igual o menor a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1500 U.I.T.).
Segunda.- Convenios de cooperación reembolsables y no reembolsables No se aplica lo establecido en la presente Resolución, a los proyectos de inversión de saneamiento que se financien o cofinancien en el marco de convenios de cooperación rembolsables y no reembolsables suscritos con organismos internacionales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Encargo a Organismos Internacionales Es de aplicación a la presente resolución, lo dispuesto en el literal b) de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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