4/02/2015

RM N° 088-2015-PCM TUPA Inspecciones Técnicas en Edificaciones

Aprueban TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2015-PCM Lima, 31 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 242-2015-PCM/ SGP, Informe N° 011-2015-PCM-SGP.LAHB y demás antecedentes remitidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en
Aprueban TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2015-PCM
Lima, 31 de marzo de 2015
VISTOS: El Memorándum N° 242-2015-PCM/ SGP, Informe N° 011-2015-PCM-SGP.LAHB y demás antecedentes remitidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece
en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los cuales se encuentra la creación, modificación y supresión de contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, asimismo la Carta Fundamental en su artículo 195 reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local;

Que, así también, el artículo 119 de la acotada norma, señala que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que el Poder Ejecutivo tiene como parte de sus competencias exclusivas, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;

Que, el dispositivo en mención, prescribe como uno de los Pilares centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, la implementación de la gestión por procesos, simplificación administrativa y la organización institucional de las entidades públicas, a fin de que brinden a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que los beneficien;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, viene impulsando un proceso de Modernización de la Gestión Pública a fin de promover en el Perú una Administración Pública eficiente, enfocada en resultados y que rinda cuentas a los ciudadanos;

Que, en ese sentido, a través de los documentos de Vistos, la Secretaria de Gestión Pública refiere que en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, ha formulado un TUPA Modelo que comprende los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para los gobiernos locales, precisando que cumple con los criterios legales para la formulación de un procedimiento a iniciativa de parte y la forma en que se determinan los plazos de atención y derechos de tramitación de los procedimientos ITSE y la diligencia de levantamiento de observaciones, encontrándose acorde con el marco legal previsto en el Reglamento de ITSE aprobado por Decreto Supremo N° 058-2014-PCM y la propia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otros que indica para sustentar la aprobación del TUPA Modelo;

Que, el TUPA Modelo que se aprueba contribuirá con los esfuerzos relacionados a la simplificación administrativa, ya que permitirá mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, que tiene como objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública y produce además una afectación a las condiciones de predictibilidad y a los principios de legalidad, razonabilidad y uniformidad establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en consecuencia, atendiendo a las facultades con las que cuenta la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario aprobar el TUPA Modelo que uniformice las reglas para la difusión de algunos procedimientos administrativos que autorizan la realización de actividades sociales y económicas previstos en los TUPA de las municipalidades del país;

Que, la determinación de los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones que componen el TUPA
Modelo ha sido formulada por la Secretaría de Gestión Pública, éstos últimos de manera consensuada y con la validación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres- CENEPRED, como ente rector en la materia, según se desprende del Oficio N° 148-2015/CENEPRED-1.0, de fecha 13 de febrero de 2015;

De conformidad con la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Alcance
Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) que forman parte de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo 2.- Aprobación del TUPA Modelo Apruébese el Anexo N° 1 como parte integrante de la presente Resolución denominado "TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales", que se detallan en el citado Anexo y que las municipalidades por exigencia legal deben publicar en sus respectivos TUPA para su tramitación.

Artículo 3.- Contenido y uso obligatorio del TUPA
Modelo El TUPA Modelo aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, es de uso obligatorio en los procesos de aprobación y modificación de los TUPA de las municipalidades señaladas en el artículo 1 de la presente norma. Los requisitos, plazos y calificación de cada procedimiento administrativo que las municipalidades se encuentran facultadas a solicitar por mandato legal a los administrados, serán únicamente las establecidas en el TUPA Modelo.

Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de establecer condiciones más favorables Las municipalidades comprendidas en el artículo 1
de la presente Resolución se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la determinación de los procedimientos administrativos que forman parte del Anexo N° 1, a través de la exigencia de menores requisitos, plazos de atención o una calificación más favorable a los establecidos legalmente.

Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las municipalidades al TUPA Modelo El TUPA Modelo aprobado en la presente Resolución deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente modificación del TUPA que realicen las municipalidades comprendidas en los alcances del artículo 1, así como para la publicación referida en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley N° 29091.

Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y del Anexo N° 1 en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Incorporación de nuevos procedimientos al TUPA Modelo Autorícese a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a aprobar mediante Resolución la inclusión de procedimientos administrativos al TUPA Modelo, siempre que hayan sido creados conforme a ley, norma con rango de ley o decreto supremo vigentes.

Para dicho efecto, los Ministerios deben remitir sus propuestas a la Secretaría de Gestión Pública, órgano que evaluará la pertinencia de su inclusión, de acuerdo con los siguientes criterios conforme al artículo 36 inciso 1
de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General:

1. El Ministerio proponente deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
- Un informe técnico conjunto de las oficinas de planeamiento y asesoría jurídica, o los que hagan sus veces, acompañado del proyecto de formato de TUPA
Modelo conteniendo los procedimientos administrativos que se solicita incorporar, en el que se identificará de manera precisa la base legal, es decir la norma con rango de ley o decreto supremo que establece la creación del procedimiento administrativo y sus requisitos de forma obligatoria así como los plazos y calificación en caso la norma de creación los haya establecido.

2. Debido a que el TUPA Modelo no es un instrumento creador de procedimientos y requisitos, la Secretaría de Gestión Pública se encuentra facultada a devolver las solicitudes cuyos procedimientos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, requiriendo al Ministerio proponente efectúe las correcciones necesarias para su incorporación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

"TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales"

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