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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138 -2015-EF/50 Establecen criterios de aplicación para proyectos de
4/11/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138 -2015-EF/50 Establecen criterios de aplicación para proyectos de
Establecen criterios de aplicación para proyectos de inversión pública en la función de educación y producción y modifican la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, que dicta medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138 -2015-EF/50 Lima, 10 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, aprueba la emisión interna de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138 -2015-EF/50
Lima, 10 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, aprueba la emisión interna de bonos soberanos, que en una o más colocaciones, efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;
Que, el referido artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictarán, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 se dictaron las medidas para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia antes mencionado, señalando los criterios para la selección de los proyectos de inversión pública priorizados por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 093-2015-EF/11 se incorporó el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, estableciéndose nuevos criterios alternativos para la selección de los proyectos de inversión pública priorizados en las funciones agropecuaria, educación, energía, salud, saneamiento y transporte, entre los cuales se estableció que el monto de inversión total sea mayor o igual a S/. 3 000
000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y que debía priorizarse un máximo de tres (03) proyectos por Gobierno Regional o Gobierno Local, en cada oportunidad que se incorporen los recursos;
Que, a efectos de fomentar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública orientados al cierre de brechas en materia de producción y educación, es necesario ampliar el ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 a los proyectos de inversión pública priorizados en la función de producción, y exonerar de los requisitos mencionados en el considerando precedente, a los proyectos de inversión pública priorizados en la función de educación;
Que, de otro lado, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 dispone que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, priorizará los proyectos de inversión pública que podrán ser financiados con cargo a los recursos a los que se refiere el citado artículo, incluyendo aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial estén en ejecución y cuyo financiamiento con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo N° 098-2014-EF hubieran resultado insuficientes;
Que, mediante el numeral 3.2 del Decreto Supremo N° 031-2015-EF se ha dispuesto que, hasta el 31 de diciembre de 2015, se podrán destinar los recursos provenientes de la colocación de Bonos Soberanos efectuada en el marco del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, para la ejecución de los proyectos de inversión pública comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s. 197, 208, 238 y 247-2014-EF/52;
Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11;
De conformidad con lo establecido por el artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía, y el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aplicación de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 para proyectos de inversión pública en las funciones de producción y educación 1.1 Amplíese el ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, modificada por la Resolución Ministerial N° 093-2015-EF/11, a los proyectos de inversión pública priorizados en la función de producción.
1.2 Dispóngase que para la priorización de los proyectos de inversión pública en la función de educación, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, y conforme a los criterios previstos en el numeral 2.3 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, modificada por la Resolución Ministerial N° 093-2015-EF/11, no resulta aplicable el requisito de contar con un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), así como la restricción del número máximo de proyectos de inversión a ser priorizados.
Artículo 2.- Modificación de Resolución Ministerial
N° 422-2014-EF/11
Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, conforme al siguiente texto:
"2.1 En el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas, priorizará los proyectos de inversión pública que podrán ser financiados con cargo a los recursos a los que se refiere el citado artículo".
Artículo 3.- De la publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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