4/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2015-MEM/DM Aprueban para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur

Aprueban para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. -EGESUR el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2015-MEM/DM Lima, 7 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2013-EM establece un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que transfieren su Ducto de Uso Propio a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural; Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA DEL SUR
Aprueban para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. -EGESUR el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2015-MEM/DM
Lima, 7 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2013-EM establece un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que transfieren su Ducto de Uso Propio a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural;

Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA
DEL SUR S.A. - EGESUR ha solicitado, en el marco del inciso b) del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, acogerse al Mecanismo de Compensación;

Que, mediante Informe Técnico N° OEE-021-2015
de fecha 10 de marzo de 2015, OSINERGMIN confirmó la existencia de un desequilibrio económico por la transferencia del Ducto de Uso propio, lo cual afectará las utilidades previstas asociadas a la inversión en la Central Térmica Independencia; resultando necesario aprobar el Mecanismo de Compensación establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM en beneficio de la
EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA DEL SUR
S.A. - EGESUR;

Que, del contenido del Informe Técnico N° GFE-UCO-201-de fecha 31 de marzo de 2015, emitido por OSINERGMIN, se desprende que el generador eléctrico deberá recibir la compensación correspondiente que le permita continuar operando en las mismas condiciones económicas existentes antes de la transferencia del Ducto de Uso propio, desde la vigencia de cada uno de los contratos de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2027, según corresponda;

Que, de la evaluación del informe técnico – económico alcanzada por OSINERGMIN se aprecia que el desequilibrio económico de la empresa es mayor al 20%
de las utilidades previstas asociadas a la inversión en la Central Térmica Independencia y por lo tanto corresponde a la empresa solicitante acceder al Mecanismo de Compensación;

Que, el contenido del Informe Técnico N° 035-2015-MEM-DGE-DEPE, de fecha 07 de abril 2015, es concordante con los conceptos vertidos en los dos Informes Técnicos de OSINERGMIN mencionados en los dos párrafos precedentes, confirmándose por tanto las condiciones y el plazo EMPRESA DE GENERACIÓN
ELECTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR
Que, los incisos d) y e) del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, establece que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la encargada de aprobar el Mecanismo de Compensación, así como definir el plazo y las condiciones durante las cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir la compensación creada por el citado Decreto Supremo;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad, el Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía;

De conformidad al inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962
- Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación del Acceso al Mecanismo de Compensación Aprobar para la EMPRESA DE GENERACIÓN
ELECTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Plazo de Vigencia: desde la firma del contrato de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2027, según corresponda;
b) Central Generadora Beneficiada: Central Térmica Independencia, ubicada en el Distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Región Ica.
c) El Mecanismo de Compensación se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría dicho Generador con la infraestructura de Generación existente al momento de aprobarse la compensación.
d) Las condiciones generales son las establecidas en el Informe Técnico N° OEE-021-de fecha 10 de marzo de 2015, y en el Informe Técnico N° GFE-UCO-201-de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por OSINERGMIN, los cuales forman parte integrante del presente instrumento y serán publicadas en la web del
MEM.

Regístrese y comuníquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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