4/07/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2015/MINSA Aprueban el documento técnico: "Gestión para la Promoción

Aprueban el documento técnico: "Gestión para la Promoción de la Actividad Física para la Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2015/MINSA Lima, 1 de abril de 2015 Visto el expediente N° 13-128315-018, que contiene el Informe N° 004-2015-NRT, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política el Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
Aprueban el documento técnico: "Gestión para la Promoción de la Actividad Física para la Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2015/MINSA
Lima, 1 de abril de 2015
Visto el expediente N° 13-128315-018, que contiene el Informe N° 004-2015-NRT, de la Dirección General de Promoción de la Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política el Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29544, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, establece que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)
sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole;

Que, los literales a y b del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico-normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infiuyen en la salud de la población;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha propuesto el Documento Técnico: Gestión para la Promoción de la Actividad Física para la Salud, cuya finalidad es contribuir a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población, mediante la promoción de la práctica regular de actividades físicas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud;

Con el visado de la Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: "Gestión para la Promoción de la Actividad Física para la Salud", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud, la difusión y supervisión de lo dispuesto en el citado Documento Técnico.

Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión del presente Documento Técnico, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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