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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2015/MINSA Aprueban la "Directiva Administrativa que Establece los
4/09/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2015/MINSA Aprueban la "Directiva Administrativa que Establece los
Aprueban la "Directiva Administrativa que Establece los Procedimientos para el Uso del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas - CPH" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2015/MINSA Lima, 6 de abril del 2015 Visto el Expediente N° 14-111334-001, que contiene el Informe N° 007-2015-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT); CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2015/MINSA
Lima, 6 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 14-111334-001, que contiene el Informe N° 007-2015-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT);
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el literal f) del numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley precedentemente citada, establece el derecho a recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Tiene derecho a recibir información de sus necesidades de atención y tratamiento al ser dado de alta;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el literal c) del artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, señala que es función de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) establecer el Registro Nacional de Potenciales Donantes no Emparentados de Células Progenitoras Hematopoyéticas (ReD-CPH);
Que, el numeral 6.5.2. de la NTS N° 107-MINSA/ ONDT-V.01 "Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas", aprobada por Resolución Ministerial N° 520-2014/ MINSA, otorga facultades a la ONDT, para establecer las Unidades de Captación de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH); las que estarán a cargo de las actividades de promoción, difusión y consejería de la donación de CPH, de captación de donantes, de evaluación médica básica y toma de muestra para tipificación HLA.
Que, asimismo, el precitado numeral, ha precisado que las Unidades de Captación brindarán información relacionada al proceso de donación y trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), a los interesados en donar, de acuerdo al Manual del Donante.
Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), en el marco de sus competencias funcionales ha propuesto la "Directiva Administrativa que establece los Procedimientos para el uso del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas - CPH", con el objeto de estandarizar la información que las Unidades de Captación brindarán a los interesados en el proceso de donación y trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH);
Estando a lo propuesto por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;
Con el visado de la Directora Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la "Directiva Administrativa N° 206 -2015-MINSA/ONDT-V.01: "Directiva Administrativa que Establece los Procedimientos para el Uso del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas -CPH", que adjunta forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes la difusión de la presente Directiva Administrativa hasta el nivel regional, así como de la asistencia técnica, supervisión y evaluación de su cumplimiento a nivel nacional, dentro del marco de su competencia.
Artículo 3°.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces a nivel regional son responsables de facilitar la difusión de la Directiva Administrativa, así como de participar en la supervisión de su implementación dentro de sus respectivos jurisdicciones y competencias.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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