4/15/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2015/MINSA Oficializan la "Semana Nacional de Vacunación" en el marco

Oficializan la "Semana Nacional de Vacunación" en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2015/MINSA Lima, 10 de abril del 2015 Visto, el Expediente N° 15-018286-001, que contiene el Informe N° 020-2015-DGSP-DAIS-ESNI/MINSA, el Memorándum N° 1047-2015-DGSP/MINSA y la Nota Informativa N° 1 106-2015-DGSP/DAIS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842,
Oficializan la "Semana Nacional de Vacunación" en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2015/MINSA
Lima, 10 de abril del 2015
Visto, el Expediente N° 15-018286-001, que contiene el Informe N° 020-2015-DGSP-DAIS-ESNI/MINSA, el Memorándum N° 1047-2015-DGSP/MINSA y la Nota Informativa N° 1 106-2015-DGSP/DAIS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el 47° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, mediante Resolución N° CD47.

R10, sobre la Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas, instó a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar una cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos;

Que, con Resolución Ministerial N° 579-2008/MINSA, se establece a las inmunizaciones como uno de los servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional, para lo cual se deben priorizar y garantizar los recursos y los procedimientos que permitan desarrollar las diferentes estrategias de vacunación en todos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados;

Que, mediante Resolución Ministerial N°510-2013/ MINSA, se aprobó la NTS N° 080-MINSA/DGSP V.03, "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", en cuyo numeral 6.5.1 dispone como una de las actividades complementarias de vacunación, a la Campaña Nacional de Vacunación de la "Semana de Vacunación en las Américas – (SVA)", bajo la cual se enmarca la denominación de "Semana Nacional de Vacunación", orientada a promover la equidad en la vacunación mejorando el acceso a la misma en las poblaciones más dispersas y excluidas del país que contribuirá a elevar las coberturas de vacunación en todo el territorio nacional, enfatizando en los distritos en riesgo por bajas coberturas y presencia de población vulnerable:
indígenas, migrantes y aquellas zonas de difícil acceso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 183-2008/ MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 669-2008/MINSA, se oficializó la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B, bajo el nombre de "Carlos Gabriel García Pérez";

Que, el literal a) el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, órgano técnico del Ministerio de Salud, tiene a su cargo, entre otras, la función de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional;

Que, en concordancia con los Lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, para la prevención de enfermedades inmunoprevenibles, tales como: sarampión, rubéola, poliomielitis, entre otras;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la "Semana Nacional de V acunación"
en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, a realizarse del 25 de abril al 2 de mayo de 2015, pudiendo desarrollarse hasta el 31 de mayo de 2015.

Artículo 2.- Disponer que las actividades de vacunación de la "Semana Nacional de Vacunación" se desarrollen en todos los distritos del país, considerando los siguientes escenarios:
• Completar los esquemas de vacunación en los niños menores de cinco (5) años según la NTS N° 080-MINSA/ DGSP-V.03, "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación".
• Brindar una (1) dosis adicional de la vacuna antipolio oral a los niños de dos (2) a cuatro (4) años, independiente de su estado vacunal previo.
• Cerrar brechas de los no vacunados contra Sarampión y Rubeola en la población de veintinueve (29) a treinta y ocho (38) años no vacunados en el 2006 y de la población en riesgo que comprende: Población indígena; personal de salud; población que vive en zona de frontera; así como trabajadores de aeropuertos, terrapuertos, migraciones, de seguridad, servicio de transportes, hotelerías y comercios.

Artículo 3.- Continuar con la vacunación a nivel nacional contra la Hepatitis B durante el año 2015, aplicando tres (3)
dosis con un intervalo mínimo de cuatro (4) semanas entre dosis y dosis, como parte del Plan de Control Acelerado de dicha enfermedad, dirigida a la población mayor de cinco (5) años, priorizándose a las personas con factores de riesgo, tales como: Habitantes de pueblos indígenas, personas que vive en áreas de alta endemicidad, población que vive en albergues, trabajadores de salud, pacientes poli transfundidos, trabajadores sexuales (TS), hombres que tienen sexo con hombres (HSH), centros de rehabilitación de drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, personal de las fuerzas armadas y policiales, así como estudiantes de las áreas de la salud, a efecto de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 4.- Establecer que las acciones de vacunación en los establecimientos de salud se realicen en días y horas en los que se garantice el acceso de la población, pudiendo incluirse los días domingos, a efecto de garantizar el cumplimiento de la meta establecida.

Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de los lineamientos técnicos de la mencionada vacunación.

Artículo 6.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, quienes emitirán oportunamente el informe correspondiente.

Artículo 7.- El informe final de la campaña de vacunación denominada "Semana Nacional de Vacunación", deberá ser presentado por las instancias responsables a la Dirección General de Salud de las Personas, hasta el 30 de junio de 2015, la cual a su vez informará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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