4/08/2015

RESOLUCIÓN N° 0085-2015-JNE Establecen limitaciones sobre propaganda electoral efectuada por

Establecen limitaciones sobre propaganda electoral efectuada por particulares que deben observarse para los procesos de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los colegios de abogados del país y por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados RESOLUCIÓN N° 0085-2015-JNE Lima, treinta y uno de marzo de dos mil quince. VISTAS las Resoluciones N° 308-2014-CNM y N° 338-2014-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, con las que
Establecen limitaciones sobre propaganda electoral efectuada por particulares que deben observarse para los procesos de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los colegios de abogados del país y por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados
RESOLUCIÓN N° 0085-2015-JNE
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTAS las Resoluciones N° 308-2014-CNM y N° 338-2014-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, con las que aprueban los respectivos Reglamentos para la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los colegios de abogados del país para el periodo 2015-2020, y la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados.

CONSIDERANDOS
De conformidad con el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la atribución de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, función que es señalada en el artículo 5, literales b y c, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por las Leyes N° 27368 y N° 29521, el Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta, entre ellos, un miembro elegido por los colegios de abogados del país, y dos elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país, en elecciones que, según el artículo 19 de la misma ley, son convocadas y organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Así, mediante las Resoluciones Jefaturales N° 256-2014-J/ONPE, de fecha 7 de noviembre de 2014, y N° 286-2014-J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, la ONPE convocó a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los colegios de abogados del país para el periodo 2015-2020, a realizarse el 12 de abril de 2015, y a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, para el 17 de mayo de 2015.

Para dichas elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó sendos reglamentos, mediante las Resoluciones N° 308-2014-CNM y N° 338-2014-CNM, en cuyas Disposiciones Generales, se precisa que la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), es de aplicación supletoria en estos procesos electorales.

Así, la LOE, en su Título VIII contiene disposiciones sobre propaganda electoral, para que esta se realice dentro de los límites que señalan las leyes, cumplimiento que es fiscalizado por el Jurado Nacional de Elecciones.

En virtud de ello, resulta necesario hacer precisiones sobre los límites de la propaganda electoral durante el desarrollo de los procesos electorales para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR que para los procesos de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los colegios de abogados del país y por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, se deben observar las siguientes limitaciones sobre propaganda electoral efectuada por particulares:

1. Limitaciones generales Está prohibida la propaganda electoral que:
a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica.
b) Promueva actos de violencia, discriminación o denigre a cualquier persona, grupo de personas o candidatos.
c) Se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo.
d) Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados.
e) Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo.
f) Invoque temas religiosos de cualquier credo.

2. Limitaciones para la propaganda el día de las elecciones a) La propaganda electoral está prohibida durante la jornada electoral, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.
b) Durante el mismo periodo señalado en el numeral anterior, queda prohibido el uso de vestimentas, banderas, carteles, logos, lemas o cualquier otro tipo de implemento que contenga propaganda electoral.

3. Limitaciones de la propaganda respecto del Patrimonio Cultural de la Nación Al momento de la difusión de la propaganda electoral, los candidatos y simpatizantes tienen la obligación de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, así como garantizar su conservación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Las infracciones a esta prohibición serán puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones, y sin perjuicio de la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales conforme al marco legal vigente.

Artículo Segundo.- DISPONER que, de tomarse conocimiento a través de una denuncia de parte o por informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, el Jurado Electoral Especial de Lima, evalúe los hechos y remita los actuados al colegio profesional respectivo, para la imposición de la sanción que corresponda.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Oficina de Procesos Electorales a fin de que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas para el aseguramiento del orden público en los locales de votación, en lo que respecta a las limitaciones a la propaganda electoral en las elecciones de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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