4/09/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2015-MINEDU Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Paucará" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2015-MINEDU Lima, 8 de abril de 2015 Vistos los Expedientes N°s 0118841-2012, 0142679-2012, 0103853-2013 y 0143487-2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 072-2012-b/FCR-ALC-MDP/ ACOB.-HVCA de fecha 20 de febrero de 2012, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, solicita a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, la creación y autorización
Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Paucará"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2015-MINEDU
Lima, 8 de abril de 2015
Vistos los Expedientes N°s 0118841-2012, 0142679-2012, 0103853-2013 y 0143487-2014;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 072-2012-b/FCR-ALC-MDP/ ACOB.-HVCA de fecha 20 de febrero de 2012, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, solicita a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, la creación y autorización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "PAUCARÁ", en el referido distrito, para ofertar las carreras profesionales de Producción Agropecuaria, Contabilidad y Construcción Civil;

Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en adelante la Ley, regula la creación y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

Que, conforme al artículo 7 de la Ley, los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas; cumpliendo con los requisitos y disposiciones establecidos en la Ley;

Que, el artículo 8 de la Ley, establece que para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación, la cual se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente: a) Justificación del proyecto de desarrollo institucional, b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los títulos que deben otorgar, c) Disponibilidad de personal docente, d) Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes, e) Previsión económica financiera de la institución, proyectada para los tres (3) primeros años de funcionamiento y f) Contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer;

Que, mediante Oficio N° 1846-2012-EEST/DGP/ DREHVCA. de fecha 11 de julio de 2012, el Director Regional de Educación de Huancavelica, remite a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, el Informe N° 001-2012-CEPCIESTP y CP/DRE.HVCA. de fecha 15 de junio de 2012, en mérito al cual emite opinión favorable para el proyecto de creación y autorización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "PAUCARÁ", considerándolo viable;

Que, mediante Oficio N° 417-2012-EF/50.07 de fecha 24 de abril de 2012, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "PAUCARÁ". Asimismo, mediante Informe N° 0981-2014-EF/50.07 de fecha 24 de noviembre de 2014, dicha Dirección señaló no tener observaciones respecto a la creación del citado Instituto; motivo por el cual ratificó su opinión favorable para la creación y funcionamiento del mismo;

Que, mediante el Oficio N° 437-2013-MINEDU/ COSUSINEACE-CONEACES de fecha 16 de agosto de 2013, el Presidente del Directorio del CONEACES
remite a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, el Informe N° 079-2013-ESP-CONEACES de fecha 08 de agosto de 2013, aprobado por el Pleno del referido Directorio en la sesión N° 223, de fecha 09 de agosto de 2013, según acuerdo N° 1053-2013-CONEACES, el mismo que contiene la opinión favorable para las carreras profesionales de Producción Agropecuaria, Contabilidad y Construcción Civil, a ofertarse por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "PAUCARÁ" luego de su creación y autorización de funcionamiento;

Que, mediante Memorándum N° 0667-2014-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP de fecha 02 de julio de 2014, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional expresa su conformidad con el proyecto de creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "PAUCARÁ", y de las carreras profesionales de Producción Agropecuaria, Contabilidad y Construcción Civil, en mérito al Informe N° 385-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DESTP de fecha 02 de mayo de 2014, según el cual cumplen con los requisitos de infraestructura, equipamiento, mobiliario, plan de estudios y previsión económica financiera, para autorizar su funcionamiento;

Que, mediante Oficio N° 2759-2014-DGI/DREH de fecha 27 de agosto de 2014, el Director Regional de Educación de Huancavelica remite el Informe N° 175-2014-EF-DGI/DREH, que sustenta la disponibilidad presupuestaria para la creación y sostenibilidad financiera del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "PAUCARÁ", para sus tres primeros años de funcionamiento, conforme al Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paucará N° 114-2014/MDP;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "PAUCARÁ" y autorizar su funcionamiento a partir del primer semestre del año 2015, con domicilio en Av. Huancavelica s/n - Barrio Pampa Cruz, distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, para brindar las carreras profesionales de:
- Producción Agropecuaria, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de cuarenta (40) estudiantes, conducente al otorgamiento del título profesional a nombre de la nación: Profesional Técnico en Producción Agropecuaria.
- Contabilidad, con una duración de seis (6)
semestres académicos y una meta anual de cuarenta (40) estudiantes, conducente al otorgamiento del título profesional a nombre de la nación: Profesional Técnico en Contabilidad.
- Construcción Civil, con una duración de seis (6)
semestres académicos y una meta anual de cuarenta (40) estudiantes, conducente al otorgamiento del título profesional a nombre de la nación: Profesional Técnico en Construcción Civil.

Artículo 2.- La autorización otorgada mediante la presente resolución, deberá revalidarse de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Educación y en cumplimiento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y el Capítulo IV del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2002-ED.

Artículo 3.- Disponer el inicio de las actividades pedagógicas y administrativas del referido Instituto, a partir del primer semestre del año 2015.

Artículo 4.- La autorización otorgada mediante la presente resolución, tendrá un período de vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5.- Lo dispuesto en la presente Resolución se financiará con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Paucará, la cual cuenta con disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "PAUCARÁ", durante sus tres primeros años de funcionamiento, lo que no implica la creación de Pliego Presupuestario o Unidad Ejecutora y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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