4/09/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2015-RE

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2015-RE Lima, 8 de abril de 2015 VISTA: La Carta N° 69-2015/PRE-INDECOPI, de 3 de febrero de 2015, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante la cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el "Anexo

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2015-RE
Lima, 8 de abril de 2015
VISTA:

La Carta N° 69-2015/PRE-INDECOPI, de 3 de febrero de 2015, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante la cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas de acuerdo al detalle que se consigna en la presente resolución, la misma que corresponde ser emitida a fin de autorizar los respectivos pagos;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
SOLES 7 039.00
Comisión Panamericana de Normas Técnicas – COPANT
SOLES 1 510,00
Conferencia de Estandarización Nacional de Laboratorios Internacionales – NCSLI
SOLES 35 960,00
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales – UPOV
SOLES 10 390,00
Cooperación de Acreditación del Pacífico
SOLES 17 481,00
Cooperación del Asia Pacífico para la Acreditación de Laboratorios - APLAC
SOLES 15 446,00
Cooperación Interamericana de Acreditación – IAAC
SOLES 11 554,00
Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios – ILAC
SOLES 5 417,00
Foro Internacional de Acreditación – IAF
SOLES 5 910,00
International Association of Insolvency Regulators – IAIR
SOLES
163
022,00
International Organization for Standardization – ISO
SOLES 6 486,00
International Organization of Legal Metrology – OIML
183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
SOLES 92 485,00
Oficina Internacional de Pesos y Medidas – BIPM
SOLES 43 362,00
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI
SOLES 97 290,00
Organization for Economic Cooperation and Development – OECD
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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