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DECRETO SUPREMO N° 016-2015-SA Modifican el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las
5/30/2015
DECRETO SUPREMO N° 016-2015-SA Modifican el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las
Modifican el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 034-2014-SA DECRETO SUPREMO N° 016-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares
DECRETO SUPREMO N° 016-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA se establecen los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos en mención, señala que a efectos de resguardar la atención de salud, queda prohibido que el personal contratado que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otras dependencias del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, durante los cinco años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso;
Que, sin embargo, existe un déficit importante de profesionales de la salud especialistas en el país, lo cual se ve refiejado en la problemática de la provisión de la atención especializada a nivel nacional, generando un incremento de la demanda insatisfecha en la población, principalmente de la más vulnerable y excluida del país, por lo que resulta necesario adoptar medidas que contribuyan con mejorar la disponibilidad de los mismos para adecuar la oferta a las necesidades de salud del país, lo cual es concordante con los lineamientos de política de Reforma del Sector Salud, los que se alinean para la construcción de un sistema de salud integrado, que fortalezca el Sistema Nacional de Salud, a fin de conseguir mayores niveles de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, resolviendo los diferentes problemas del sector, entre ellos, el de los recursos humanos en salud, señalándose como uno de arreglos claves para abordar este déficit la "Regulación de la formación de postgrado de los recursos humanos en salud para adecuar la oferta de RRHH a las necesidades de salud del país";
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario modificar el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA, que permita que los profesionales de la salud que han pasado a la condición de nombrados bajo el marco legal expuesto en los párrafos precedentes, puedan solicitar el desplazamiento desde su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque, únicamente para realizar el residentado, esto con la finalidad de reducir la brecha de especialistas en el país;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud Modifíquese el literal d) del inciso 15.2 del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA, con el texto siguiente:
"d) A efectos de resguardar la atención de salud, queda prohibido que el personal contratado que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otras dependencias del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, durante los cinco años siguientes al nombramiento.
La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos:
- El personal de la salud solicite permuta con la debida sustentación del caso.
- Los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el residentado, debiendo estar obligados a retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años señalados en el primer párrafo del presente literal;
y, a fin de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribirá un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa."
Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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