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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2015-CD/OSIPTEL Disponen publicar Proyecto de "Norma de
5/01/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2015-CD/OSIPTEL Disponen publicar Proyecto de "Norma de
Disponen publicar Proyecto de "Norma de Requerimientos de Información Periódica" en el portal electrónico del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2015-CD/OSIPTEL Lima, 23 de abril de 2015 MATERIA : Norma de Requerimientos de Información Periódica / PROYECTO VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de "Norma de Requerimientos de Información Periódica"; (ii) El Informe N° 152-GPRC/de la Gerencia de Políticas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 23 de abril de 2015
MATERIA : Norma de Requerimientos de Información Periódica / PROYECTO
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de "Norma de Requerimientos de Información Periódica"; (ii) El Informe N° 152-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, es esencial que el OSIPTEL cuente con información periódica exacta, completa y actualizada sobre la realidad y evolución del mercado de telecomunicaciones, para desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo y supervisión del sector, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector;
Que, en ese sentido, en el marco de las facultades previstas en los artículos 5°, 6° y 13° de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336, este organismo emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, Resolución N° 121), norma en la cual se establecieron los principales requerimientos de información periódica que deben cumplir las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL;
Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2009-CD/OSIPTEL (en adelante, Resolución N° 024), se modificaron los Anexos I y II de la Resolución N° 121, debido a la necesidad de contar con un mayor detalle de información, no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista;
Que, igualmente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/OSIPTEL, se modificaron los Anexos I y II de la Resolución N° 024 debido al nuevo escenario normativo (Área Virtual Móvil, Sistema de Llamada por Llamada y modificación de las Condiciones de Uso) y con el objetivo de facilitar a las empresas operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de reporte, además de optimizar el procesamiento y sistematización de la información reportada;
Que, sobre la base de la experiencia adquirida en el procesamiento de los reportes de información periódica que se han venido recibiendo bajo el marco legal antes reseñado, así como de las consultas y comentarios efectuados por diversas empresas operadoras a los formatos de reporte vigentes, se ha determinado la pertinencia de efectuar una revisión y reordenamiento integral de los requerimientos periódicos establecidos y sus correspondientes formatos, lo cual ha permitido considerar la eliminación de un conjunto de ellos;
Que, como consecuencia de dicho reordenamiento integral, que implica la modificación de los códigos que identifican a cada formato, resulta necesario modificar igualmente los correspondientes códigos contenidos en la "Lista de Información Confidencial de los Reportes de Información Periódica presentada mediante el Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP", que fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 150-2014-CD/OSIPTEL;
Que, siguiendo la evolución del servicio de Internet Móvil, desde fines del año 2010 el OSIPTEL viene formulando requerimientos específicos de información sobre dicho servicio, mediante cartas de Gerencia General, siendo oportuno que los correspondientes formatos establecidos se incluyan dentro de los requerimientos de información periódica;
Que, teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos que se han venido produciendo en el mercado de telecomunicaciones, así como la diversificación observada en la oferta comercial de las empresas operadoras, se ha considerado conveniente precisar algunas definiciones respecto de la información que deben entregar las empresas en cumplimiento de los requerimientos periódicos establecidos;
Que, atendiendo a lo planteado por diversas empresas, se considera pertinente ampliar el plazo para la entrega de los reportes de indicadores financieros anuales, tomando como referencia el plazo que tienen las empresas para presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta y del ITF ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT ; lo cual permitirá asegurar que el OSIPTEL disponga de información financiera anual concordada con dichas declaraciones tributarias;
Que, de otro lado, debido a la necesidad de una mayor inmediatez en el seguimiento de las principales estadísticas e indicadores generales del mercado por parte del OSIPTEL, se ha considerado pertinente fijar un plazo especial para la entrega de la información periódica referida a indicadores de número de líneas / conexiones en servicio, número de reclamos, apelaciones y quejas, así como algunos indicadores financieros de los Trimestres I, II y III, teniendo en cuenta además que se trata de información agregada;
Que, a fin de facilitar la aplicación de las normas sobre requerimientos de información periódica, se considera conveniente que todas las disposiciones relacionadas con esta materia queden integradas en un único instrumento normativo, en el cual se incluyan las disposiciones contenidas en el "Reglamento para el manejo operativo del SIGEP", que fue aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 151-2014-CD/OSIPTEL, así como las contenidas en la "Lista de Información Confidencial de los Reportes de Información Periódica presentada mediante el SIGEP", que fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2014-CD/OSIPTEL;
Que, conforme a la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL
–página web institucional-, precisando las reglas para esta consulta pública;
En aplicación de las facultades previstas en el artículo 23° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 570 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de "Norma de Requerimientos de Información Periódica", conjuntamente con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Anexos.
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el correspondiente Proyecto Normativo con sus Anexos, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 152-GPRC/2015, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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