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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000126-2015-MIGRACIONES Declaran a la Superintendencia Nacional
5/01/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000126-2015-MIGRACIONES Declaran a la Superintendencia Nacional
Declaran a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES en proceso de modernización RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000126-2015-MIGRACIONES Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1130 de fecha 07 de diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000126-2015-MIGRACIONES
Lima, 30 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1130 de fecha 07 de diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Que, en el artículo 4° de la precitada norma legal, establece que la entidad se rige por los principios de calidad en los servicios, seguridad jurídica y trato justo e igualitario;
orientados a establecer una política migratoria moderna, que adopte decisiones oportunas para la organización del fiujo gubernamental en beneficio de los administrados, sean estos nacionales o extranjeros, asegurando el respeto a la Política Interior del Estado Peruano.
Que, con el Decreto Supremo N° 005-2013-IN de fecha 04 de abril de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, mediante el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la entidad;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, con Resolución Ministerial N° 156-2013-PCM del 18 de junio del 2013 se aprueba el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía para las entidades de la Administración Pública, el mismo que tiene como objetivo general proporcionar criterios y lineamientos de cumplimiento obligatorio a las entidades de la administración pública, a fin de mejorar la labor desempeñada en la atención otorgada al ciudadano y en la provisión de bienes y servicios públicos;
Que, la segunda parte del Manual en mención señala los estándares para una atención de calidad a la ciudadanía y orientaciones para su aplicación, dentro del cual se señala el Estándar 2 "para conocer a la ciudadanía-usuario de la entidad pública", el que involucra los factores relacionados con la forma en que se organiza la Atención a la Ciudadanía en una entidad, mediante el uso de distintas herramientas y tomando en consideración el público objetivo a quien va dirigida la atención;
Que, asimismo el Estándar 5 "para el proceso de trámite" de la misma norma, propone factores relacionados con los mismos trámites en cuanto a la información que se brinda al ciudadano y las acciones de la entidad para lograr que dichos trámites estén simplificados;
Que, de igual manera el Estándar 6 "para el personal de atención al público" de la misma norma, propone elementos vinculados a la definición de perfil del personal que participa en los procesos de atención a la ciudadanía y procesos en los que se gestiona recursos humanos que serán asignados a la atención al público.
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, el Perú es suscriptor de instrumentos internacionales que lo vinculan y obligan; entre ellos, la Convención internacional sobre los trabajadores migratorios y su Comité que fue aprobada el 18 de diciembre de 1990 y que entró en vigencia el 1° de julio de 2003, que ha sido ratificada por la República del Perú, establece la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, poniendo de relieve la especial vinculación que existe entre el fenómeno de la migración y el respeto de los derechos humanos; siendo responsabilidad de los Estados que ratificaron la Convención o se adhirieron a ella aplicar sus disposiciones adoptando las medidas que resulten necesarias para garantizar condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares;
Que, para garantizar la efectiva aplicación de las normas y principios antes citados, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Migraciones, priorice y oriente sus acciones en los ejes: Mejoramiento de la calidad de atención al usuario; Simplificación de procedimientos y servicios administrativos; Modernización de la gestión migratoria con énfasis en tecnología; Lucha anticorrupción; y Reforma del marco normativo;
Que, el referido proceso es dinámico y progresivo, que se ejecuta con cargo a los recursos presupuestales asignados, y sin perjuicio de las restantes acciones ordinarias que sobre gestión realiza la Administración;
De conformidad el Decreto Legislativo N° 1130;
Decreto Supremo N° 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema N° 135-2014-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Del proceso de modernización.
Declárese a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES en proceso de modernización, acorde a las normas y principios citados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Ejes del proceso de modernización.
El proceso de modernización declarado, se centrará en los siguientes ejes:
2.1. Mejoramiento de la calidad de atención al usuario; reduciendo el tiempo de atención y optimizando los procedimientos de orientación, evaluación y resolución de peticiones de los administrados, evitando no afectar arbitrariamente en sus derechos.
2.2. Simplificación de procedimientos y servicios administrativos, eliminando requisitos innecesarios y reduciendo plazos; generando eficiencia, predictibilidad, oportunidad y confianza; promoviendo la autogestión a través de servicios en línea, y sin afectar la seguridad jurídica o la Política Interior del Estado.
2.3. Modernización de la gestión migratoria con énfasis en tecnología; favoreciendo que la atención a los usuarios se realice con herramientas informáticas que reduzcan el tiempo para la obtención y verificación de información de los usuarios; y que a la vez garanticen la seguridad de la información y eviten la comisión de fraudes. En ese sentido, se debe dar prioridad a la implementación de pasaportes biométricos, control anticipado de pasajeros, puertas de control biométrico, entre otras soluciones tecnológicas.
2.4. Lucha anticorrupción; dentro del marco del plan nacional de lucha contra la corrupción es necesario que se promueva la integridad en el servicio público, así como – dentro del ámbito de nuestras competencias - la ejecución de acciones contra las mafias de trata de personas y falsificación de documentos de índole migratoria con el fin de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los migrantes y sus familiares, así como la seguridad interna del Estado Peruano.
2.5. Reforma del marco normativo; con el fin de adoptar políticas y ejecutar los programas que permitan la modernización la gestión migratoria resulta necesario impulsar, principalmente, los procesos de reforma de las leyes de extranjería y de naturalización.
Artículo 3.- Progresividad del proceso de modernización.
El presente proceso de modernización es gradual, progresivo y adaptable a las circunstancias y situaciones que demande su gestión, y se ejecuta sin perjuicio de las acciones ordinarias que la entidad desarrolla.
Artículo 4°.- Del asesoramiento y apoyo.
MIGRACIONES, para el cumplimiento de sus fines, podrá solicitar el apoyo de profesionales, técnicos, entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que coadyuven al cumplimiento de los propósitos que se persigue a través de la presente resolución.
Artículo 5°.- Financiamiento.
Las acciones que se deriven de lo establecido en la presente resolución, se ejecutan con cargo al presupuesto institucional, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.
Artículo 6°.- Publicación.
La presente resolución será publicada en el diario oficial "El Peruano", el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe)
y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Artículo 7°.- Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BORIS GONZALO POTOZEN BRACO
Superintendente Nacional
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