5/14/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N°

Dejan sin efecto designación y designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 021-2015-SUNAT/800000 Lima, 12 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
Dejan sin efecto designación y designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 021-2015-SUNAT/800000
Lima, 12 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
132-2014/SUNAT se designó, entre otros, a la trabajadora Beatriz Satomi Tokuyama Tanaka como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima;

Que habiéndose producido el traslado de dicha trabajadora a otra sede de la SUNAT, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la referida designación, y por necesidades del servicio proceder a designar a un nuevo Fedatario Administrativo Titular;

En uso de la facultad conferida en el inciso j)
del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora Beatriz Satomi Tokuyama Tanaka como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima, efectuada mediante Resolución de Superintendencia N.°
132-2014/SUNAT.

Artículo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Lima al trabajador Manuel Bueno Olivera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas

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