5/20/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214-2015-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214-2015-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 032-2015-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS "LOS PIONEROS" DEL CENTRO POBLADO DE MANTARO, el Informe Final PRP N° 043-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214-2015-MINAGRI
Lima, 15 de mayo de 2015
VISTOS:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 032-2015-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN
DE CACAOTEROS "LOS PIONEROS" DEL CENTRO
POBLADO DE MANTARO, el Informe Final PRP N° 043-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;
Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 01 de marzo de 2015, la "ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS "LOS
PIONEROS" DEL CENTRO POBLADO DE MANTARO", ha formulado a favor de los catorce (14) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao quince (15)
hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 032-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N°0048-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0016-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR;
Que, los catorce (14) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:
1. MONTES MALLQUI, LAURO.
2. HUAYANA MONTES, ARAON BIZAEL.
3. CRESPO ACUÑA, ADA.
4. AGUILAR ROJAS, POMPEYO.
5. AGUILAR VILA, NAON.
6. SOTO PEÑA, DEMETRIA.
7. RIVAS PEDRAZA, EDILBERTA
8. LOZANO QUISPE, NELSON
9. HUAYANA AVALLE, SAMUEL ELICEO.
10. RODRÍGUEZ FARFÁN, CECILIO.
11. AGUILAR URBANO, ESTEBAN.
12. CRESPO ÑAUPA, SILVESTRE.
13. ÑAUPA QUISPE, ANTONIO.
14. IZARRA LESCANO, HILDA SHIRLEY.
Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 043-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI;
Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 444-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM".
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y del financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
CACAOTEROS "LOS PIONEROS" DEL CENTRO
POBLADO DE MANTARO, a favor de los catorce (14)
miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en la Centro Poblado/ Caserío/ Comunidad Mantaro, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Cacao en quince (15) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la
ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS "LOS PIONEROS" DEL
CENTRO POBLADO DE MANTARO, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer según sus competencias que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en quince (15)
Hectáreas del predio antes mencionado pertenecientes a los catorce (14) productores de la ASOCIACIÓN
DE CACAOTEROS "LOS PIONEROS" DEL CENTRO
POBLADO DE MANTARO referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1239239-10
{E}COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Directiva "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o regional presentados en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF"
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2015-MINCETUR
San Isidro, 15 de mayo de 2015
Visto, los Informes Nros. 002-2014-MINCETUR/VMT/
DNDT/DDPT/MALR, 22-2014-MINCETUR/VMT/DNDT/AL-YTV, 57-2014-MINCETUR/VMT/DNDT/AL-YTV, 057-2014-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RGC, 010-2014-MINCETUR/
VMT/DNDT/DDPT/FGFI, 137-2014-MINCETUR/VMT/ DNDT-DNS-RGC, 032-2014-MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT-MALR, 005-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT-MALQ y 00108-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/OMA, remitidos por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico; el Informe N° 156-2014-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 700-2014-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe N° 155-2014-MINCETUR/SG-AJ y el Memorándum N° 908-2014-MINCETUR/SG-AJ y el Memorándum N° 230-2015-NCETUR/SG-AJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco de proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 171-2011-MINCETUR/DM, se aprobó la Directiva N° 002-2011-MINCETUR/DM, Directiva que establece los "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o sectorial presentados en el marco de las Leyes N° 29151 y N° 26856"; modificada por la Resolución Ministerial N° 379-2012-MINCETUR/DM;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, se modificó el literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, en virtud de lo cual, por excepción, puede procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, "Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado", excluyendo el interés sectorial del citado literal;
Que, por Resolución N° 064-2014/SBN, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)
aprobó la Directiva N° 006-2014/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", que establece nuevos aspectos a tener en cuenta para la calificación y aprobación de los proyectos de interés nacional o regional en el marco de la Ley N° 29151, de la Ley N° 26856 y de sus Reglamentos correspondientes;
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último tiene como uno de sus objetivos, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;
Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que "Para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios (…) b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones…";
Que, a través de los Informes N°s. 010-2014-MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT/FGFI y 137-2014-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RGC, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo propone la aprobación de una nueva Directiva denominada "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o regional presentados en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF";
Que, con Resolución Ministerial N° 337-2014-MINCETUR, se aprobó la prepublicación del citado proyecto de Directiva y con el Informe N° 032-2014-MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT-MALR, la Dirección de Desarrollo de Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico remite la evaluación de las observaciones recibidas respecto a la citada Directiva;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 005-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT-MALQ y el Informe N° 00108-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/OMA, remitidos por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, se informaron los resultados del Taller desarrollado para exponer los alcances, contenidos y características de la Directiva propuesta;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar la Directiva antes mencionada;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;
la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación Aprobar la Directiva N°001-2015-MINCETUR/DM, denominada "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o regional presentados en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF", la cual consta de cinco (05) folios, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Derogación Dejar sin efecto la Directiva N° 002-2011-MINCETUR/ DM, "Directiva que establece los Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o sectorial presentados en el marco de las Leyes N° 29151
y N° 26856", aprobada por Resolución Ministerial N° 171-2011-MINCETUR/DM y modificada por Resolución Ministerial N° 379-2012-MINCETUR/DM.
Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR
PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL
O REGIONAL PRESENTADOS EN EL MARCO DEL
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29151, APROBADO
POR DECRETO SUPREMO N° 007-2008-VIVIENDA; Y,
EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 26856, APROBADO
POR DECRETO SUPREMO N° 050-2006-EF
DIRECTIVA N° 001 -2015-MINCETUR/DM
I. OBJETO
Establecer lineamientos para la calificación y aprobación de los proyectos turísticos de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o los Gobiernos Regionales, según corresponda, en el marco del literal b) del artículo 77
del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, del literal a)
del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF.
II. FINALIDAD
Uniformizar las acciones y condiciones mínimas que se deben cumplir en la tramitación de las solicitudes de calificación y aprobación de los proyectos vinculados a la actividad turística de interés nacional o regional, en atención a los Principios de Uniformidad y Predictibilidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
III. BASE LEGAL
• Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.
• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
• Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• Ley N° 29408, Ley General de Turismo.
• Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.
• Decreto Supremo N° 050-2006-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856.
• Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley 29151; y, sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley General de Turismo.
• Directiva N° 006-2014/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por Resolución N° 064-2014/SBN.
IV. ALCANCE
Los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, servidores y todo aquel personal que labora en el MINCETUR que esté a cargo de la evaluación, calificación y aprobación de los proyectos turísticos de interés nacional para la posterior compraventa directa de bienes de dominio privado del Estado a favor de particulares, a la que se refiere el literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
o, para la desafectación y adjudicación en propiedad u otorgamiento de otros derechos que impliquen ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido de acuerdo al literal a) del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF.
Los Gobiernos Regionales tendrán en consideración los presentes lineamientos en el marco de sus competencias, estableciendo sus procedimientos administrativos conforme a sus funciones y estructura organizativa, así como a los criterios y condiciones mínimas previstas en los presentes lineamientos, de conformidad con el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
V. RESPONSABILIDADES
5.1 La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo está a cargo de la evaluación, calificación y tramitación de las solicitudes de los proyectos turísticos de interés nacional, siendo responsable de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
5.2 El Viceministro de Turismo es la autoridad responsable de comunicar al administrado las observaciones que hubiere para que proceda a su subsanación; de aprobar o desaprobar mediante Resolución Viceministerial los referidos proyectos turísticos de interés nacional; así como, de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.
5.3 Los Gobiernos Regionales están a cargo de la tramitación, calificación y aprobación de los proyectos turísticos de interés regional, para lo cual tendrán en cuenta las acciones y condiciones mínimas previstas en los presentes lineamientos.
VI. DEFINICIONES
a) Administrado: Persona natural o jurídica que solicita la calificación y aprobación de un proyecto turístico de interés nacional o regional, ante el MINCETUR o los Gobiernos Regionales, según corresponda, en el marco del literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, el literal a) del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF.
b) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
c) Bienes de dominio privado del Estado: Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos; conforme al literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
d) Bien de libre disponibilidad: Son los predios estatales que no tiene impedimento legal o judicial para la transferencia de dominio de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 de la Directiva N° 006-2014/SBN
"Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por Resolución N° 064-2014/SBN.
e) Compra venta directa de bienes inmuebles de dominio privado del Estado: Es el procedimiento iniciado con la solicitud de venta directa que debe ser presentado ante la entidad propietaria del bien o, cuando el bien es de propiedad del Estado, ante la SBN
o al Gobierno Regional que haya asumido competencia, en tanto dicho bien se encuentre inscrito a favor del Estado o de la entidad que pretenda enajenarlo. La venta directa de predios de propiedad de las entidades es aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la propia entidad, previa opinión técnica de la SBN y del respectivo informe técnico legal de la entidad que vende directamente los bienes inmuebles de dominio privado del Estado; y, la venta directa de los predios del Estado, tramitada y sustentada por la SBN, será aprobada por Resolución de la SBN; de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, la Directiva N° 006-2014/SBN, aprobada por Resolución N° 064-2014/SBN.
f) Zona de Dominio Restringido: Franja de 200
metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50
metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito.
Las zonas de dominio restringido se destinan a playas públicas, salvo que se haya procedido a su desafectación;
de conformidad con la Ley N° 26856 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF.
g) Desafectación de la Zona de Dominio Restringido:
Es el acto administrativo emitido por la SBN, por el cual los terrenos comprendidos dentro de la Zona de Dominio Restringido se incorporan al dominio privado del Estado, para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos, a favor de una entidad pública o de particulares.
h) Proyecto Turístico: Es el proyecto vinculado a la actividad turística en el cual debe especificarse las etapas, monto de inversión y tiempo estimado que demandará la ejecución del mismo, cumpliendo lo previsto en el Cuadro N° 1, sea de interés nacional o regional.
i) Solicitud: Documento presentado por el administrado, ante el MINCETUR o el Gobierno Regional correspondiente, según se trate de un proyecto turístico de interés nacional o regional, mediante el cual se solicita la calificación y aprobación del referido Proyecto (que se debe adjuntar).
VII. NORMAS GENERALES
7.1 Generalidades Para proceder a la compraventa directa de predios de dominio privado del Estado para la ejecución de un proyecto turístico de interés nacional o regional, se debe contar con la calificación y aprobación de la viabilidad del mismo por el MINCETUR o el Gobierno Regional correspondiente, según se trate de un proyecto de interés nacional o regional.
Para tal efecto, el administrado debe solicitar ante el MINCETUR o el Gobierno Regional respectivo, según corresponda, la calificación y aprobación de la viabilidad del proyecto turístico de interés nacional o regional, cumpliendo los criterios, requisitos y condiciones mínimas previstas en los presentes Lineamientos.
7.2 Criterio para la determinación del tipo de proyecto El monto de la inversión es el criterio a ser utilizado para determinar el tipo de proyecto, conforme se detalla a continuación:
7.2.1 Proyecto de interés nacional Para que un proyecto pueda ser calificado como de interés nacional, el proyecto debe suponer un monto de inversión mayor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
7.2.2 Proyecto de interés regional Para que un proyecto pueda ser calificado como de interés regional, el proyecto debe suponer un monto de inversión igual o menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
7.3 Criterios de evaluación A efecto de evaluar las solicitudes de calificación y aprobación de la viabilidad de los proyectos turísticos de interés nacional o regional, los administrados deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones mínimas de evaluación para presentar la documentación ante el MINCETUR o el Gobierno Regional respectivo, según corresponda:
Cuadro N° 1
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LOS PROYECTOS TURÍSTICOS DE
INTERÉS NACIONAL Y REGIONAL
1
El terreno del proyecto deberá ser un bien de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad.
Para acreditar dicha condición se presentará conjuntamente los siguientes documen-tos: i) Copia literal de la partida registral o el Certificado Registral Inmobiliario (CRI)
del predio; y, ii) Constancia que dicho inmueble se encuentra registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), a cargo de la SBN. Dichos documentos no deberán tener una antigüedad mayor a tres (3) meses.
2
El proyecto debe generar ingresos a través de la realización de las actividades previstas en el Anexo N° 1 - Relación de prestación de servicios turísticos de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. Tales ingresos deben equivaler, por lo menos, al 80% del total de los ingresos que genere el proyecto.
El 20% restante de los ingresos podrá provenir de alguna actividad diferente a las antes señaladas siempre que sea afín o complementaria al servicio turístico ofrecido.
Para tal efecto, el proyecto deberá justificar la necesidad de incluir dicha fuente generadora de ingresos.
3
3.1 La infraestructura del proyecto debe estar vinculada directamente con cualquiera de los servicios turísticos regulados en el Anexo N° 1 al que se refiere el numeral precedente. El área destinada a la prestación de los servicios antes mencionados debe ser mayor o igual al 80% del área total del proyecto.
El 20% restante del área total podrá ser destinada a una finalidad distinta a la señalada en el párrafo precedente siempre que sea afín o complementaria al servicio turístico ofrecido. Para tal efecto, el proyecto deberá justificar la necesidad de utilizar dicho porcentaje a tales fines.
3.2 El proyecto debe contener la siguiente información:
a) Justificación de la necesidad del área solicitada para el proyecto.
b) Área y linderos del predio sobre el cual se ejecutará el proyecto.
c) Distribución del uso de los ambientes y áreas, acompañando su justificación y un plano con la propuesta arquitectónica a nivel anteproyecto (plantas, cortes y elevaciones).
d) Especificación del área libre y del área construida para cada uno de los componen-tes del proyecto.
e) Plano de ubicación firmado por arquitecto colegiado y habilitado.
4
El proyecto debe sustentar una demanda que viabilice su funcionamiento durante el periodo de operación, para cuyo efecto se presentará la demanda proyectada del proyecto, así como el cronograma o plazo para la ejecución del proyecto.
5
5.1 El proyecto debe ser económica y financieramente rentable, para tal efecto debe contener la siguiente información:
a) Flujo proyectado de inversión.
b) Flujo proyectado de costos.
c) Flujo proyectado de ingresos.
d) Flujo de caja integral, considerando los 3 fiujos proyectados antes descritos.
e) Indicadores económicos: Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interno de Retorno (TIR), ratio Beneficio/Costo (B/C) y Período de Recuperación (PR).
f) Análisis de sensibilidad de las principales variables involucradas en las estimacio-nes.
5.2 El proyecto debe incluir el precio del terreno a valor de mercado y la justificación de la tasa de descuento.
5.3 Respecto a la información referida en el numeral 5.1 del presente Criterio, deberá señalarse la fuente utilizada.
6
El administrado debe demostrar su capacidad financiera para ejecutar el proyecto, acreditando que cuenta con un capital propio de mínimo el 30% de la inversión total del proyecto a la fecha de presentación de la solicitud.
Para acreditar el referido capital propio no se considera la capacidad de endeuda-miento del administrado.
VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE
LA SOLICITUD ANTE EL MINCETUR
8.1 El administrado debe presentar la Solicitud, adjuntando el Proyecto Turístico de interés nacional, en la Mesa de Partes del MINCETUR.
8.2 La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico realiza la evaluación y calificación de los Proyectos Turísticos de interés nacional, a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones mínimas y criterios señalados en el Cuadro N° 1 de la presente Directiva, emitiendo el Informe Técnico y Legal correspondiente, en el cual se recomendará las acciones a seguir.
8.3 Al evaluar la Solicitud y el Proyecto Turístico se podrá verificar alguna información, efectuando consultas a otras entidades públicas o privadas con la finalidad de garantizar una adecuada evaluación del referido Proyecto;
asimismo, se podrá realizar una visita de campo a fin de verificar lo señalado en este último.
8.4 Si la documentación presentada no se ajusta a lo establecido en el Cuadro N° 1, impidiendo la continuación de su tramitación, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Mesa de Partes al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar el trámite de su Solicitud, el Viceministro de Turismo comunicará, por única vez, al administrado las observaciones encontradas por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, otorgándole un plazo de 10 días hábiles improrrogables, a fin que proceda a su subsanación.
8.5 Iniciado el procedimiento, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico solicita información sobre la titularidad del terreno u otras limitaciones o procedimientos que pudieran existir sobre el mismo a la SBN o a los Gobiernos Regionales, según corresponda 1
;
y, si el terreno fuere de una entidad pública en particular, la información será solicitada a la propia entidad. En el caso que el proyecto recaiga sobre una zona de dominio restringido, la solicitud de información será dirigida a la
SBN.
8.6 En caso que la solicitud cumpla con los requisitos de la presente directiva, el Viceministro de Turismo emite la Resolución Viceministerial que aprueba la declaración de viabilidad del Proyecto Turístico como de interés nacional. Caso contrario, emite una Resolución Viceministerial desaprobando el referido Proyecto o, en su caso, declarando su improcedencia.
8.7 La declaración de aprobación de la viabilidad del Proyecto Turístico de interés nacional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla su finalidad, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
8.8 Cabe precisar que, la aprobación de la viabilidad del Proyecto de Interés Turístico Nacional tiene por efecto únicamente el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, el literal a) del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, Decreto Supremo N° 050-2006-EF;
por lo que, tiene efectos declarativos y no constitutivos de derechos.
8.9 Para la ejecución del Proyecto Turístico se deberán contar con todas las licencias, certificados, estudios (incluyendo los de impacto ambiental) y demás documentos que resulten necesarios conforme a la normativa de la materia.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- La presente Directiva será de aplicación a las Solicitudes que se encuentren en trámite.
X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- En todo lo no previsto en la presente Directiva es de aplicación la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
1 Se solicitará información a los Gobiernos Regionales cuando hayan asumido las competencias transferidas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, conforme al artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
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