5/16/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2015-MINAM Amplían por el plazo de un año lo dispuesto en el artículo

Amplían por el plazo de un año lo dispuesto en el artículo 2 de la R.M. N° 083-2014-MINAM y aprueban los Lineamientos del Segundo Proceso de Selección y Designación de Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modificados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2015-MINAM Lima, 14 de mayo de 2015 Visto; el Informe N° 076-2015-MINAM/VMDERN/ DGDB, emitido por la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 190-2015-MINAM/VMDERN, emitido por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, CONSIDERANDO: Que,
Amplían por el plazo de un año lo dispuesto en el artículo 2 de la R.M. N° 083-2014-MINAM y aprueban los Lineamientos del Segundo Proceso de Selección y Designación de Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modificados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2015-MINAM
Lima, 14 de mayo de 2015
Visto; el Informe N° 076-2015-MINAM/VMDERN/ DGDB, emitido por la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 190-2015-MINAM/VMDERN, emitido por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10)
años, tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años; el cual fue posteriormente modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM;

Que, el artículo 41 del citado Reglamento establece que el análisis del material genético para determinar o descartar su condición de OVM, deberá llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fin, y que el registro de laboratorios acreditados estará a cargo del Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), cuyas funciones deberán ser transferidas al Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224;
en tanto, mantiene vigencia las normas que rigen sus competencias y funciones conforme lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece que en tanto se implementen por lo menos dos (02)
laboratorios acreditados en el país, la Autoridad Nacional Competente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, designará los laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contra-muestra de la mercancía sujeta a evaluación, de acuerdo a la normativa vigente, según los lineamientos que para ese fin apruebe el MINAM, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de dicho Reglamento;

Que, dentro de ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 150-2013-MINAM de 23 de mayo de 2013, se aprobó los Lineamientos para el proceso de selección y designación de los laboratorios de detección de organismos vivos modificados; conformándose un Comité de Selección, responsable del proceso integrado por el Director y un (01) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM y dos (02)
representantes del Servicio Nacional de Acreditación del
INDECOPI;

Que, producto de la ejecución de dicho proceso de selección, se designaron a los laboratorios autorizados para la realización de los análisis de detección de organismos vivos modificados, en tanto se implementen por lo menos dos (02) laboratorios acreditados en el país;
disponiendo que dichos laboratorios deberán asumir el compromiso de acreditarse ante el INDECOPI en un plazo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 083-2014-MINAM
publicada el 01 de abril de 2014;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM mediante el informe del visto, (i) a la fecha, no se han acreditado los laboratorios designados por Resolución Ministerial N° 083-2014-MINAM, en razón de que se requiere la generación de las condiciones e incentivos que promuevan la acreditación de los laboratorios designados; hechos que se producirán una vez se implementen los procedimientos de control y vigilancia de OVM en territorio nacional; y (ii)
el plazo para la referida acreditación vence el 01 de abril de 2015;

Que, en ese sentido, mediante Acta s/n de fecha 11
de marzo de 2015, representantes del INDECOPI y del MINAM acordaron ampliar el plazo de designación de laboratorios por un (01) año adicional; y abrir un nuevo proceso de selección de laboratorios para la detección de OVM, tomando como base los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 150-2013-MINAM; acuerdo que se llevó acorde con lo prescrito por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM;

Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que permita cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años; y el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años; modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada a partir del 01 de abril de 2015, lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 083-2014-MINAM, por el plazo de un (01) año.

Artículo 2.- Aprobar los Lineamientos del Segundo Proceso de Selección y Designación de Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modificados, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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