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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2015-VIVIENDA Modifican el Texto Único de Procedimientos
5/17/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2015-VIVIENDA Modifican el Texto Único de Procedimientos
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2015-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2015 Vistos, el Informe N° 016-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Memorándum N° 315-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGAA, el Memorando N° 262-2015/ VIVIENDA/OGA de la Oficina General de Administración y los Memoranda N°s. 1240 y 1379-2015/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2015-VIVIENDA
Lima, 14 de mayo de 2015
Vistos, el Informe N° 016-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Memorándum N° 315-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGAA, el Memorando N° 262-2015/ VIVIENDA/OGA de la Oficina General de Administración y los Memoranda N°s. 1240 y 1379-2015/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2004-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, en adelante el TUPA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 547-2007-VIVIENDA, N° 163-2010-VIVIENDA y N° 127-2011-VIVIENDA;
Que, el Procedimiento N° 7 "Clasificación Ambiental de proyectos y aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)"
del TUPA fue modificado por la Resolución Ministerial N° 127-2011-VIVIENDA, la cual fue derogada con la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento;
Que, el Reglamento establece en el literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 que, para la solicitud de Clasificación Ambiental de un proyecto de inversión se considera, entre otros requisitos, cumplir con el llenado de la solicitud de Evaluación Preliminar contenida en el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental; y en el numeral 17.1 del artículo 17 que, el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental determinará la categoría que corresponde al proyecto de inversión propuesto;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, dispone que "La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de ingresada, la información consignada en el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental";
Que, por Resolución Ministerial N° 013-2015-VIVIENDA, se aprueba el Aplicativo Virtual para la Clasificación Ambiental de los proyectos de inversión de edificaciones y de saneamiento;
Que, con el Informe N° 016-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Memorándum N° 315-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA, la DGAA, en el marco de lo regulado por los artículos 16 y 17 del Reglamento, por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, y por la Resolución Ministerial N° 013-2015-VIVIENDA, remite el Informe N° 113-2015-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA, conteniendo el sustento técnico y legal del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Procedimiento N° 7 denominado "Clasificación Ambiental de proyectos y aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)" del TUPA por la denominación "Clasificación Ambiental de proyectos de inversión (…)";
Que, en el Informe N° 113-2015-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA, la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la DGAA recomienda la modificación del Procedimiento N° 7, en lo que respecta: A la base legal para incorporar los dispositivos legales vigentes;
al requisito "Dos (02) Fichas de declaración jurada conteniendo aspectos ambientales del proyecto" por el requisito "Cumplir con el llenado de la solicitud de Evaluación Preliminar contenida en el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental de los proyectos de inversión de edificaciones y de saneamiento"; al plazo para resolver el procedimiento, de cuarenta y cinco (45)
días calendario previstos en el TUPA del MVCS vigente, a un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles que tiene la DGAA para evaluar la información desde su ingreso en el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental, según el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento; y a la reducción del costo por derecho de tramitación del procedimiento administrativo;
Que, sobre la modificación del Procedimiento N° 7 del TUPA del MVCS, la Oficina General de Administración, con Memorando N° 262-2015/VIVIENDA/OGA, presenta el cálculo del costo del mismo, teniendo en cuenta la información proporcionada por las áreas involucradas en dicho procedimiento;
Que, mediante los Memoranda N°s. 1240 y 1379-2015/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 082-2015/ VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual se considera procedente la modificación del Procedimiento N° 7 del TUPA del MVCS
mediante Resolución Ministerial, propuesta por la DGAA, que comprende la reducción de requisitos, plazo, costo y recorrido físico, así como la utilización de un Aplicativo Virtual, recomendando se apruebe la modificación de dicho procedimiento administrativo por "Clasificación Ambiental de proyectos de inversión y aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)";
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el TUPA
del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 007-2004-VIVIENDA y sus modificatorias, en lo concerniente al Procedimiento N° 7 "Clasificación Ambiental de proyectos y aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)", a efectos de adecuar dicho procedimiento administrativo a lo dispuesto por la normatividad vigente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Procedimiento N° 7
"Clasificación Ambiental de proyectos y aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2004-VIVIENDA, modificado por Resoluciones Ministeriales Nos. 547-2007-VIVIENDA, 163-2010-VIVIENDA, y 127-2011-VIVIENDA, ésta última derogada por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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