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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2015-PRODUCE Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que
5/15/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2015-PRODUCE Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que
Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinará la Agenda Integral en materia de Industrias Culturales y Creativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2015-PRODUCE Lima,14 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2015-PRODUCE
Lima,14 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;
Que, a fin de lograr la sostenibilidad en el tiempo de las intervenciones intersectoriales y territoriales del PNDP , dicho plan contempló la existencia de tres instancias para la coordinación, el diseño y la implementación de políticas, siendo la máxima instancia la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM
se creó la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, con el objeto de coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, la cual es presidida por el Ministro de la Producción;
Que, el PNDP se organiza en tres grandes ejes, siendo el primero el referido a la "promoción de la diversificación productiva"; el cual tiene como objetivo ampliar la canasta exportadora de la economía mediante la corrección de fallas de mercado que son sustantivas en sectores donde existe una importante potencialidad exportadora de bienes y servicios; y el segundo, el referido a la "adecuación de regulaciones y simplificación administrativa", que como objetivo tiene mejorar el clima de inversiones a través de regulaciones optimizadas y trámites más eficientes en las entidades del Estado. En ambos ejes se busca insertar las unidades productivas en las cadenas de valor de la economía global;
Que, el 16 de octubre de 2014, durante la primera sesión de trabajo de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, se acordó la constitución de grupos de trabajo que coadyuven a la implementación del PNDP en materias específicas vinculadas a los tres grandes ejes. Posteriormente, durante la segunda sesión de trabajo de la Comisión Multisectorial, el 16 de marzo del 2015, se acordó con la presencia de la Titular del Ministerio de Cultura constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinará la Agenda Integral en materia de Industrias Culturales y Creativas;
Que, las industrias culturales y creativas comprenden aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial, conforme lo estable la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Esta definición considera no solo los productos propios de la creatividad humana que son reproducidos industrialmente, sino también la cadena productiva y las funciones particulares que realiza cada sector para hacer llegar sus creaciones al público;
Que, en el marco de la definición anterior, las actividades seleccionadas para el inicio de este Grupo de Trabajo Multisectorial podrían incluir a las artes escénicas, artes visuales, industrias audiovisuales, industria de diseño; industrias editoriales; Industria de la música;
industria de publicidad; de tecnologías de la información y la comunicación, así como las asociaciones y fundaciones culturales, entre otras, aplicadas a las industrias culturales y creativas;
Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;
Que, tomando en cuenta lo antes señalado, resulta necesario constituir un grupo de trabajo multisectorial que coordinará la agenda integral en materia de Industrias Culturales y Creativas, con la finalidad de facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía e identificar cadenas de valor con potenciales demandas en dichos sectores;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
Ley N° 29565 -Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
y, en el Decreto Supremo N° 051-2014-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación Créase de manera temporal el Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinará la Agenda Integral en materia de Industrias Culturales y Creativas, en adelante Mesa Creativa, que permitirá facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía e identificar cadenas de valor con potencial demanda en dicho sector, con la finalidad de impulsar acciones vinculadas a los ejes uno y dos del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP).
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes representantes:
a) Un representante del Ministerio de Cultura;
b) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
c) Un representante del Ministerio de la Producción;
d) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;
g) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
h) Un representante del Centro de Planeamiento Estratégico;
i) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;
j) Un representante de Artes Escénicas;
k) Un representante de Artes Visuales;
l) Un representante de Asociaciones y Fundaciones Culturales;
m) Un representante de la Industria Audiovisual;
n) Un representante de la Industria del Diseño;
o) Un representante de la Industria Editorial;
p) Un representante de la Industria de la Música;
q) Un representante de la Industria de la Publicidad;
r) Un representante de las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a las Industrias Creativas;
s) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI;
t) Un representante de la Asociación de Exportadores-ADEX;
u) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL;
v) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP;
w) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEX.
Los integrantes de la Mesa Creativa ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los Titulares de las entidades, órganos e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Los integrantes referidos en los literales j) a r) serán acreditados mediante comunicación del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Periodo de vigencia La Mesa Creativa se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo 2 precedente, y tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, el plan de trabajo y mensualmente informes de avances sobre lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Mesa Creativa, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan.
Artículo 5.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo 2
precedente, para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 6.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.
gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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