5/16/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2015-MEM/DM Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación

Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2015-MEM/DM Lima, 28 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 31208008, organizado por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes
Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2015-MEM/DM
Lima, 28 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 31208008, organizado por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta de Superficie para Servicio Público de Electricidad N° 1943 (en adelante S.E.D. N° 1943);

CONSIDERANDO:

Que, LUZ DEL SUR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996;

Que, mediante la Carta S/N con Registro N° 1846250, LUZ DEL SUR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, siendo ésta de la Asociación de Propietarios de Vivienda Sol de Santa Anita, indispensables para la instalación de la S.E.D. N° 1943, ubicada en la Asociación de Propietarios de Vivienda Sol de Santa Anita Mz. K, Lote 7D (frente a la Av. Colectora), distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la instalación de la S.E.D. N° 1943, ocupa terrenos de propiedad particular, con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo;

Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas en concordancia con el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensación y/o la indemnización, el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10)
días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Economistas de Lima la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de LUZ DEL SUR S.A.A., a fin de que efectúe el pago correspondiente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe N° 197-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular LUZ DEL SUR S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, siendo ésta de la Asociación de Propietarios de Vivienda Sol de Santa Anita, para la instalación de la S.E.D. N° 1943, ubicada en la Asociación de Propietarios de Vivienda Sol de Santa Anita Mz. K, Lote 7D (frente a la Av. Colectora), distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expe-diente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de Terreno 31208008 Subestación Eléctrica de Distribución
N° 1943
Ubicación: distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este
A 8 667 791,580 287 081,877
B 8 667 796,130 287 079,803
C 8 667 793,020 287 072,979
D 8 667 788,470 287 075,052
Área total:

37,50 m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires)
Privado Urbano Artículo 2.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá cumplir con efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, de ser el caso, determinado por el Colegio de Economistas de Lima, según corresponde, y presentar a la Dirección General de Electricidad, la Resolución final de la consignación judicial por la servidumbre impuesta, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo al artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.

Artículo 3.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Articulo 5.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Articulo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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