5/01/2015

RESOLUCIÓN N° 134-2015-DNROP/JNE Inscriben el partido político "Frente Popular Agrícola Fía del

Inscriben el partido político "Frente Popular Agrícola Fía del Perú" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 134-2015-DNROP/JNE Lima, 29 de abril del 2015 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Wilfredo Tenorio Molina, Personero Legal Titular del partido político "FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERU", cuya sigla es FREPAP; CONSIDERANDO: Que el 17 de octubre del 2014, el ciudadano Wilfredo Tenorio Molina,
Inscriben el partido político "Frente Popular Agrícola Fía del Perú" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN N° 134-2015-DNROP/JNE
Lima, 29 de abril del 2015
VISTA:

La solicitud presentada por el ciudadano Wilfredo Tenorio Molina, Personero Legal Titular del partido político "FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERU", cuya sigla es FREPAP;

CONSIDERANDO:

Que el 17 de octubre del 2014, el ciudadano Wilfredo Tenorio Molina, Personero Legal Titular del partido político "FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERU", solicitó la inscripción de dicho partido político, ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Oficio N° 000569-2015/SG/ ONPE del 19 de marzo del 2015, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), informó que del total de firmas presentadas, se declararon válidas 493,996 cantidad que supera las 493,992, necesarias para tal efecto y, II) Actas de constitución de comités provinciales constituidos en un tercio del numero de provincias del país y ubicadas en las dos terceras partes de los departamentos que integran el país, suscrita cada una por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, adicionalmente, la organización política solicitante ha presentado un acta de fundación, la cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del país;

Que, con fecha 17 de abril del 2015, se publicó el Diario Oficial "El Peruano", la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley 28094. En tal sentido mediante Memorando N° 0564 --SC/DGRS/JNE, del 28 de abril del 2015, la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, informó que no se ha presentado tacha alguna contra la citada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, al partido político "FRENTE POPULAR
AGRÍCOLA FÍA DEL PERU", cuya sigla es FREPAP.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 20 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1.

Artículo T ercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno a los ciudadanos: Wilfredo Tenorio Molina y Jesús Moisés López Montoya, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

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