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RESOLUCIÓN SMV N° 009-2015-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de
5/20/2015
RESOLUCIÓN SMV N° 009-2015-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de
Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como de los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN SMV N° 009-2015-SMV/01 Lima, 19 de mayo de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015015057, el Memorándum Conjunto N° 1317-2015-SMV/10/06/12 del 14 de mayo de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
RESOLUCIÓN SMV N° 009-2015-SMV/01
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015015057, el Memorándum Conjunto N° 1317-2015-SMV/10/06/12 del 14 de mayo de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, y de los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores (en adelante, Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);
Que, siendo que la SMV tiene entre sus principales objetivos promover y dinamizar el mercado de valores peruano, entre otros, mediante la reducción de plazos de inscripción de valores y costos de transacción en beneficio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general, se considera que la implementación de los formatos e-prospectus generará mayor predictibilidad en los trámites de inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, así como también promoverá una mayor eficiencia en la asignación de recursos por parte de la SMV;
Que, dentro de este marco se busca simplificar el trámite de inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, siempre que se cumplan con ciertos requisitos y no se traten de fondos mutuos garantizados, estructurados ni fiexibles, toda vez que dichos fondos requieren de un análisis más detallado;
Que, por otro lado, teniendo en consideración los pedidos efectuados por la industria de fondos mutuos, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, se han propuesto modificaciones al REGLAMENTO, las cuales tienen por objetivo precisar la normativa a efectos de que la misma responda a las necesidades de la industria de fondos mutuos y la protección de los inversionistas, así como adecuar determinados artículos para el mejor desenvolvimiento en la utilización de los formatos e-prospectus;
Que, el Proyecto propone la incorporación del artículo 37-A°, la modificación de los artículos 5°, 56°, 57°, 73°, 74°, 120° y del Anexo F; así como la eliminación del artículo 137° del Reglamento;
Que, a fin de concretar los objetivos expuestos, se ha elaborado el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 18
de mayo de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, así como de los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto y los formatos señalados en el artículo precedente se difundan en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto y formatos señalados en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyFormElectrModRFMIV@smv.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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