5/16/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2015-MINEDU Aprueban la Norma Técnica denominada "Normas para el

Aprueban la Norma Técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2015-MINEDU Lima, 14 de mayo de 2015 VISTOS, el Oficio N° 620-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Informe N° 044-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y el Informe N° 164-2015- MINEDU/ SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban la Norma Técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2015-MINEDU
Lima, 14 de mayo de 2015
VISTOS, el Oficio N° 620-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Informe N° 044-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y el Informe N° 164-2015- MINEDU/
SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 13 de la precitada Ley, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Ministerio de Educación, determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación, cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica, entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo;

Que, de acuerdo al artículo 13 del referido Reglamento, la educación intercultural promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, correspondiéndole al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües;

Que, el artículo 60 del citado Reglamento, establece que el Ministerio de Educación brinda orientaciones y normas para la selección, formación, evaluación y autorización de los promotores educativos comunitarios, que aseguren el desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el desempeño de su rol educativo con niños; su capacitación, por constituir un mecanismo de apoyo a la función del docente, debe estar vinculada con la política de formación continua de Educación Básica Regular;

Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, establece como su tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como una formación continua integral;

Que, el literal a) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-ED, establece que la Dirección del Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica, es responsable de diseñar, formular, actualizar, supervisar y evaluar el Currículo Nacional y documentos normativos para la formación inicial de docentes en institutos y escuelas de educación superior pedagógica;

Que, mediante Informe N° 044-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente sustenta la necesidad de emitir las normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las "Normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos, rurales y bilingües", aprobadas por Resolución Ministerial N° 0450-2013-ED y su modificatoria aprobada por Resolución de Secretaría General N° 1300-2014-MINEDU.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica

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